A diferencia de algunas reacciones hepáticas, ayer el ministerio público en Ucayali, de manera serena, emitió un comunicado para explicar por qué intervino la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, en la denuncia contra la alcaldesa Janet Castagne y cuál es el objetivo de la indagación preliminar.
En el primer punto del comunicado dice que la Fiscal Susan Ingrit Pérez Deza, “que se encontraba de turno el día 3 de agosto del 2024, tomó conocimiento por parte del personal de Seguridad del Estado, sobre una denuncia por el delito de abuso de autoridad por parte de la ciudadana Regina Diaz Casanova, por un incidente ocurrido en inmediaciones de la Habilitación Urbana Municipal en el Kilómetro 6, donde presuntamente el personal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo por orden de la Sra. Alcaldesa, ingresó al predio cuya posesión detentaba la ciudadana en mención.”
Como se ve, el comunicado refiere que “presuntamente” el personal municipal habría actuado por orden de la señora alcaldesa. No afirma que hubo una orden ni que la alcaldesa participó de los hechos.
En el punto 2, el comunicado afirma que “El mismo día se realizó la coordinación respectiva para la constatación en el lugar de los hechos, dando un plazo razonable para que el personal policial comunique la hora para la ejecución de esta. Estando a la espera de la comunicación policial, se tomó conocimiento por parte de la defensa de la parte agraviada, que el personal policial no recepcionó la denuncia y que no se realizaría la constatación que permita verificar el presunto «acto abusivo» (las comillas son del ministerio público), en atención a esa información la fiscal de turno en cumplimiento a sus funciones recabó mediante acta la denuncia el mismo día a las 14:55 horas y levantó el acta respectiva por el accionar policial.”
Como se lee, no enfatiza en que hubo abuso, sino un “presunto ‘acto abusivo’. Y como la Fiscal no pudo verificar lo ocurrido, recogió la información con la denuncia verbal de la señora Díaz y levantó un acta por el accionar policial que según “la defensa de la parte agraviada”, “no recepcionó la denuncia y que no se realizaría la constatación”. Aquí cabe una pregunta ¿Qué dirá seguridad del Estado? ¿Es cierto que se habría negado a recepcionar la denuncia y que, aparentemente no habría querido prestar apoyo para la verificacion? Algo tendrán que decir los policías de Seguridad del Estado.
Y los de Seguridad del Estado también tendrán algo que decir, sobre el tercer punto del Comunicado que dice. “La denunciante junto a su defensa, dieron a conocer la existencia de actas de fecha 1 de agosto del 2024, también realizado por el personal fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, a través del cual se deja constancia que el personal policial de Seguridad del Estado, negó la recepción de un documento para apoyo en la constatación fiscal que permitiría verificar la existencia o no de actos de posesión, por existir una denuncia por el delito de usurpación dirigida contra la Sra. Alcaldesa Provincial de Coronel Portillo, sin perjuicio de esas actas; también es urgente verificar si existe o no un acto abusivo, ante una denuncia por abuso de autoridad.”
Finalmente explican por qué la Fiscal actuó con rapidez. Dice: “Con el fin de no generar indefensión a ninguna de las partes; de manera urgente se emitió la Disposición Fiscal N.° 01 de fecha 04 de agosto del 2024 por el que se ordena realizar diligencias preliminares por 60 días contra la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial y demás sujetos en proceso de identificación, por los delitos de Abuso de Autoridad en agravio de la Municipalidad a cargo del Procurador Público y usurpación agravada en agravio de Regina Díaz Casanova fijándose varias diligencias, siendo una de las más urgentes la constatación en el lugar de los hechos, así como declaraciones que ayuden al esclarecimiento de los hechos denunciados.”
Solo cabe recordar que, el artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dice: “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.”
Como se puede leer, la primera función que enfatiza la ley es “la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos” y en seguida agrega: la defensa “de los intereses públicos”, lo que nos releva de mayores comentarios.

