La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que preside el magistrado Américo Urcino Torres Lozano, e integran los jueces Marco Antonio Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas, ratificó la condena de 20 años de cárcel para Kevin Muñoz Rivas, sentenciado en primera instancia por el delito de violación sexual en agravio de una niña desde que tenía 10 años. La instancia superior también confirmó la reparación de 2 mil soles para la víctima y las órdenes de ubicación y captura para el agresor.
La sala determinó que no hubo errores en la aplicación de la ley o en la valoración de las pruebas, sostenida por la defensa técnica del condenado. El colegiado evaluó que el juez de primera instancia aplicó correctamente las normas procesales y los hechos del caso fueron debidamente analizados. De igual manera, verificó la suficiencia de las pruebas presentadas en el juicio inicial y resolvió que fueron correctamente apreciadas y que no hubo elementos nuevos que justifiquen modificar la decisión.
Los hechos ocurrieron en julio de 2011, cuando la menor, de entonces 9 años, retornaba del colegio. Fiscalía indicó que el acusado ingresó a su habitación mientras ella se cambiaba de ropa, sometiéndola al primero de una serie de abusos sexuales, que continuaron durante alrededor de dos años, en la vivienda del acusado, quien vivía al lado de la víctima y era su familiar.
La menor relató que el abuso comenzó con tocamientos que el acusado disfrazaba como juegos inocentes, pero que rápidamente se convirtieron en actos más graves. También refirió que tras los abusos, se sentía culpable y mal por no haber hablado con sus padres sobre lo que había sufrido. Este sentimiento de culpa se tradujo en comportamientos autodestructivos, como cortarse los brazos y repetir en dos ocasiones el año académico.
La mamá de la menor declaró que confiaba en el acusado y que, a pesar de su cercanía, nunca se dio cuenta de los abusos que su hija sufría. La víctima, finalmente, cuando cumplió 15 años, reveló los abusos a un amigo, quien le contó a su mamá quien puso la denuncia. La adolescente describió los hechos con claridad, detallando cómo el acusado “la manipulaba y amenazaba para que no hablara”.
Un perito médico legista comprobó que la menor presentaba signos compatibles con abuso sexual, mientras que un psicólogo concluyó que la menor mostraba indicadores de trauma emocional debido a la experiencia negativa de abuso.
La defensa del imputado solicitó la revocación de la sentencia alegando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado. Argumentó que no se valoraron adecuadamente los medios probatorios, como las declaraciones de la agraviada y los testigos, y que no se acreditó que el acusado hubiera tenido relaciones sexuales con la menor. Por lo tanto, pidieron que se absolviera al acusado debido a la falta de pruebas que demostraran su culpabilidad.
La sentencia se fundamentó en la doctrina penal y en la jurisprudencia, según la cual, en delitos sexuales contra menores, la declaración de la víctima y su afectación psicológica son pruebas importantes. En este caso, la declaración de la menor fue coherente y corroborada por otros elementos probatorios, lo que permitió a los magistrados considerar válida la acusación de violación sexual. La sindicación de la víctima, además de las pruebas presentadas durante el juicio, fueron suficientes para acreditar la culpabilidad del acusado, por lo que se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia.





