El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, liderado por la jueza Melina Díaz Acosta, ha ordenado la liberación inmediata de Rolando Gilberto Palacios Cueto, exgerente del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), quien estaba bajo investigación por colusión agravada y organización criminal en agravio del Estado. La solicitud de cesación de prisión preventiva fue declarada fundada, aunque Palacios deberá cumplir con medidas de comparecencia con restricciones y pagar una caución de S/ 2,000.

El exfuncionario estará sujeto a vigilancia periódica, no podrá ausentarse de su localidad sin autorización judicial y deberá presentarse regularmente ante las autoridades. También se le prohibirá comunicarse con ciertas personas, sin afectar su derecho a la defensa. Cabe recordar que Palacios había estado cumpliendo prisión preventiva en el Penal de Pucallpa desde el 31 de diciembre de 2021.

La jueza Melina Díaz Acosta fundamentó su decisión en nuevos elementos de convicción que debilitaron la tesis fiscal. La defensa presentó pruebas que cuestionaron la veracidad de las acusaciones, incluida una pericia que concluyó que Palacios Cueto no había violado sus funciones en el GOREU, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF). Además, se destacó la falta de evidencia de un pacto colusorio.

La magistrada determinó que las diligencias pendientes no requerían la presencia física del imputado en prisión, y que la única declaración que debía ampliar podía realizarse sin necesidad de mantenerlo recluido. Al no existir motivos urgentes para continuar con la privación de libertad, consideró innecesario prolongar la prisión preventiva.

La salud de Palacios Cueto también fue un factor clave en la decisión. Un informe médico reveló que padecía de hipertensión y diabetes, lo que complicaba su situación en el penal. La jueza concluyó que no representaba un peligro de fuga y que su encarcelamiento violaba su derecho a la salud y a una vida digna.

La magistrada citó jurisprudencia que señala que el tiempo transcurrido sin nuevas pruebas debilita las imputaciones. Tras 33 meses de prisión preventiva, la fiscalía no presentó nuevos elementos que sostuvieran las acusaciones, lo que llevó a la jueza a considerar que la hipótesis fiscal había perdido fuerza.

La defensa también presentó pruebas de arraigo domiciliario, familiar y laboral. A pesar de que la fiscalía cuestionó un contrato laboral por su naturaleza futura, la jueza determinó que estas objeciones no eran suficientes para desacreditar el arraigo de Palacios Cueto, ya que la empresa también operaba en Pucallpa.

Finalmente, la jueza evaluó la proporcionalidad de la medida y concluyó que mantener la prisión preventiva ya no era adecuado. Dado el tiempo transcurrido y la falta de avances en la investigación, la liberación del exgerente bajo restricciones era la decisión más justa y proporcional en este caso.caso.