Con 93 votos a favor y 28 votos en contra, resultando en la aprobación de esta reforma constitucional
Eliminación del artículo 90-A
El Pleno del Congreso dio luz verde al texto sustitutorio que propone el regreso a la bicameralidad. Asimismo, con esta medida se elimina el artículo 90-A de la Constitución Política, que prohibía la reelección parlamentaria de manera inmediata.
En total, se registraron 93 votos a favor y 28 votos en contra, resultando en la aprobación de esta reforma constitucional sin la necesidad de someterla a referéndum.

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Segunda votación
Es crucial señalar que lo aprobado hoy corresponde a la primera votación; la segunda votación se llevará a cabo en la próxima legislatura, programada para marzo del próximo año.
Tras un receso de cinco meses, la congresista Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución, presentó esta mañana el dictamen de la propuesta con el texto sustitutorio.
¿Cómo funcionará la bicameralidad?
La legisladora enfatizó que la creación de dos cámaras, una de senadores y otra de diputados, no redundará en una duplicación de funciones en el Congreso, sino que se complementarán, ya que los senadores se encargarán del control normativo, mientras que los diputados se ocuparán del control político.
Durante el debate, el congresista Carlos Anderson solicitó a la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano, que incluyera una disposición en el texto que prohibiera a los actuales congresistas postular al Senado o la Cámara de Diputados. Sin embargo, la legisladora hizo caso omiso a la solicitud.
A su vez, la parlamentaria Adriana Tudela (Avanza País) expresó que la bicameralidad es «esencial» para fortalecer la institucionalidad del Congreso. «Es un esfuerzo por dividir el poder del Parlamento. Lo que estamos haciendo es crear contrapesos». También señaló que la reforma debería ir de la mano con la reelección parlamentaria.
¿Qué es la bicameralidad?
La bicameralidad implica la existencia de dos cámaras legislativas: una cámara de diputados y otra de senadores. Es importante destacar que, previo a la Constitución Política del Perú de 1993, el país contaba con dos cámaras. La cámara de diputados estaba compuesta por 180 legisladores, mientras que la de senadores por 60.
Con la presencia de dos cámaras legislativas, los proyectos de ley deben recibir la aprobación de ambas para ser promulgados. Si las iniciativas parlamentarias se originan en la cámara de diputados, deben ser enviadas a la de senadores, quienes también las someterán a votación para determinar su aprobación o rechazo.
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