El Indecopi resolvió imponer una multa de 1 UIT(S/4,950) a colegio privado de Lima por haber pedido en la lista de útiles platos, vasos descartables y papel higiénico.
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Por su lado, la justificación de la Institución Educativa Privada Isaac Newton fue que los requerimientos de estos materiales adicionales se hacían debido a que eran cautos con las exigencias sanitarias para los estudiantes, además que ya había sido con previo acuerdo con los padres.
Según el artículo 32° del reglamento de la Ley general de educación, los útiles escolares son recursos educativos que deben estar acordes a los procesos pedagógicos establecidos dentro de la malla curricular y el proyecto educativo institucional.
Esto supone una garantía legal del servicio educativo que brindan los colegios y obliga a los padres de familia a no entregar materiales que no cumplan con la finalidad académica. Ante ello, la entidad administrativa precisó las razones por las cuáles los útiles de aseo sí pueden ser considerados dentro de la lista de útiles escolares, pero no el papel higiénico, ya que este no es un producto sanitario que se utiliza para la prestación del servicio educativo, por lo que no puede ser requerido a los padres de familia.