Si bien, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la medida de prisión preventiva dictada en primera instancia contra Waldo Guerra Ríos, alcalde del distrito de Masisea, y le otorgó la comparecencia restringida, eso no significa que se ha librado de la investigación y una posible condena posterior, tal como ocurrió en el caso del ex alcalde de Curimaná, Loiber Rocha Pinedo, cuyo adelanto de lectura de sentencia fue fijado para el 6 de setiembre pasado.
La investigación penal, también alcanza a Chrystian Jackson Ferreyra Palacios, exgerente de Planeamiento y Presupuesto, y Javier Orlandini Masgo Valerio, exsubgerente de Logística de la misma municipalidad, a quienes les levantaron las órdenes de captura, ya que nunca estuvieron recluidos, mientras que Guerra sí estuvo en el Penal del kilómetro 12.
ACUSACIONES
La acusación fiscal sostiene que los imputados participaron en un esquema de colusión durante la ejecución de diversas contrataciones públicas para el mantenimiento y reparación de conexiones domiciliarias de agua potable en varias localidades de Masisea. Los contratos, cuyo valor supera los S/ 200,000, se adjudicaron presuntamente mediante procesos irregulares, donde se alega que las empresas invitadas a participar no habrían recibido las invitaciones correspondientes, lo que plantearía dudas sobre la transparencia de la selección de proveedores. Entre los documentos revisados por la fiscalía, señaló la falta de firmas, fechas y registros en las proformas de los procesos de contratación, lo que ha sido interpretado como evidencia de irregularidades administrativas.
El Ministerio Público también acusó a los imputados de haber favorecido a empresas específicas a través de una subasta inversa electrónica en la que, según la investigación, no se registraron pujas, lo que cuestiona la legalidad del proceso. No obstante, la defensa argumentó que la subasta se realizó de acuerdo con los procedimientos automáticos del sistema OSCE, lo que implicaría que cualquier error técnico o ausencia de pujas no necesariamente conlleva un acto de colusión.
ARGUMENTOS DE LA SALA
Los argumentos de la Sala fueron un duro golpe para la fiscalía y, al parecer, se basaron en lo que dijo la defensa técnica de los investigados.
La sala señaló que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público no alcanzaban un «alto grado de probabilidad» para demostrar que los imputados hubieran cometido el delito de colusión agravada. Si bien se evidenciaron ciertas irregularidades administrativas, tales como falta de firmas, fechas y registros en las proformas, estas no constituían indicios graves de que los procesados estuvieran involucrados en actos delictivos.
La instancia superior precisó que el Ministerio Público no había agotado los actos de investigación necesarios para probar que las empresas invitadas a los procesos de contratación no participaron efectivamente. Además, las pruebas sobre la supuesta colusión, como el informe que señalaba la ausencia de pujas en una subasta inversa, no demostraban suficientemente un acto doloso por parte de los imputados, ya que el sistema de subasta electrónica es automatizado y cualquier irregularidad técnica no puede ser atribuida directamente a los funcionarios municipales.
Otro argumento fue la falta de elementos de convicción sólidos y graves que acreditaran la participación de los imputados en un pacto colusorio.
La sala señaló que el Ministerio Público se basó principalmente en indicios administrativos que, si bien podrían sugerir una gestión deficiente, no eran pruebas concluyentes de un acuerdo ilegal para defraudar al Estado. Por ejemplo, en el caso de las conversaciones de WhatsApp extraídas del teléfono de Viviana Venancino Vera, presunta colaboradora, la sala sostuvo que no existía certeza sobre la identidad de uno de los interlocutores, quien se presumía era Chrystian Ferreyra. Además, el informe policial utilizado por la fiscalía para justificar la prisión preventiva, no fue considerado adecuado, ya que fue realizado sin el control del Ministerio Público y sin los supuestos de flagrancia que permitirían su uso como elemento de convicción legítimo.
La sala también evaluó los arraigos de los imputados como parte del análisis del riesgo procesal. En cuanto a Waldo Guerra, determinó que sí contaba con arraigo familiar, dado que presentó evidencia documental que demostraba que es responsable del sustento de su hija, quien estudia en la Universidad de Aquino en Bolivia, y que además cubre los gastos médicos de sus padres. En cuanto a Chrystian Ferreyra, si bien había sido cesado de su puesto en la municipalidad, la instancia superior concluyó que, al ser contador público colegiado, podía ejercer su profesión de manera independiente, lo que indicaba un arraigo laboral suficiente. Asimismo, se determinó que sí contaba con un arraigo domiciliario, ya que su vinculación familiar implícitamente demuestra que reside en un entorno estable.
Por otro lado, Javier Orlandini Masgo Valerio no logró acreditar satisfactoriamente sus arraigos familiar, domiciliario y laboral, lo que llevó a los magistrados a considerar que, en su caso, la situación era menos clara. No obstante, los magistrados decidieron que las irregularidades administrativas detectadas en su gestión no eran suficientes para mantener una medida de prisión preventiva.




