martes, enero 13, 2026
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    Alcalde de Tahuanía y dos funcionarios fueron condenados por peculado doloso

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    El sentenciado alcalde de la municipalidad distrital de Tahuanía (capital Bolognesi) Fernando Arechaga García, continúa ejerciendo su cargo, pese a un mandato de inhabilitación, porque hasta la fecha, no se habría notificado a las partes, la sentencia que fue leída en audiencia del pasado 4 de abril de este año. Por eso tampoco las partes pueden apelar.

    Pese a que en la misma audiencia de lectura de sentencia, la juez Ana Karina Bedoya Maque, del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, recordando lo señalado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema sobre la lectura de sentencia y los plazos para interponer los recursos impugnatorios, ordenó “notificar a todas las partes a sus casillas electrónicas, así mismo notificar a los domicilios reales consignados en autos por los acusados sin perjuicio de remitir a los correos electrónicos…”, a la fecha, no se habría cumplido con ese procedimiento.

    Precisamente porque no se tendrían las notificaciones ni el Ministerio Público ni las defensas técnicas o el actor civil, han podido interponer el recurso de apelación si es que no están de acuerdo con las penas o el monto de la reparación civil.

    Fernando Arechaga García, alcalde de la municipalidad distrital de Tahuanía (capital Bolognesi)

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    LA SENTENCIA

    El pasado 4 de abril, la audiencia convocada por la jueza, se inició a las 4:45. Sin embargo, no asistió la defensa técnica del alcalde Aréchaga. ¿Será que ya conocía el resultado del proceso que se le siguió por peculado doloso y no le pareció importante concurrir porque estaba planificado que no sería cárcel efectiva?

    La jueza decidió que no sería necesaria la asistencia de dos abogados de la defensa técnica que no se presentaron para continuar con la audiencia de lectura de sentencia.

    También, atendiendo a un pedido del fiscal Luis Enrique León Huillca, adjunto de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios, se acordó dar lectura solo a la parte resolutiva.

    ABSOLUCION

    En su primer punto, la juez absolvió a los acusados Javier Baltazar García, Víctor Huaranga Sánchez y Luis Fernando Arechaga García, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica.

    CONDENAS

    En el segundo punto condenó a los acusados Javier Baltazar García y Víctor Huaranga Sánchez como autores del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, imponiéndoles tres años de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo número de años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta como: no ausentarse de su lugar de residencia sin autorización del juez, comparecer mensualmente (de forma personal y obligatoria) ante el juzgado para informar sobre sus actividades, reparar el daño causado por el delito. En caso de no cumplir con estas reglas, se les revocaría la suspensión de la pena, imponiéndoles cárcel efectiva. Asímismo, se les inhabilita por tres años en los cuales no podrán asumir funciones públicas o comisión ejercida por el condenado así provenga de elección popular. Para que eso no suceda, el juzgado dispone oficiar a las autoridades respectivas para su cumplimiento.

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    También los condenan al pago de 180 días multa equivalente a mil 125 soles a favor del Estado.

    Luis Baltazar García debe pagar una reparación civil de mil soles, en tanto Víctor Huaranga Sánchez, debe pagar siete mil soles de reparación civil.

    AL ALCALDE

    La jueza impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad al alcalde Luis Fernando Arechaga García, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado. Sin embargo, suspendió la pena a tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta: no ausentarse de su lugar de residencia sin autorización del juez, comparecer mensualmente (de forma personal y obligatoria) ante el juzgado para informar sobre sus actividades, reparar el daño causado por el delito. Y también lo aperciben que, en caso de no cumplir estas reglas, se le revocaría la suspensión, aplicándole cuatro años de cárcel efectiva.

    Al igual que sus otros coacusados, le impusieron el pago de 180 días multa equivalente a mil 125 soles a favor del Estado.

    La sentencia también lo inhabilitaba, en su caso, por el término de la condena (4 años) para ejercer cargo público.

    Y, finalmente, se dispuso que pague una reparación civil de 40 mil soles. Pero se la hacen tan fácil que podrá pagarla durante “el cumplimiento de la condena”, es decir en cuatro años, ¿en cómodas cuotas? Bueno, así es la ley. En el país hay condenados que nunca han pagado la reparación civil o no piensan pagarla.

    La sentencia también ordenó que, una vez consentida o ejecutoriada, se envíen copias certificadas a los Registros Judicial y Central de Condenas y también al Registro Único de condenados e inhabilitados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para que esos funcionarios no sigan agraviando fondos públicos.

    ¿DEMORA?

    Sin embargo, como ya se dijo, nada de las penas se pueden aplicar si es que no se notifica a las partes con la totalidad de la sentencia, para que puedan activar otros mecanismos procesales, a fin de que la condena pueda llegar a la calidad de consentida o ejecutoriada o, en todo caso, producirse su nulidad, en fin, todos los procedimientos que establece la normatividad.

    ¿Por qué la demora en la notificación? ¿En más de tres meses no se ha podido enviar a las casillas electrónicas, a los domicilios reales, a los correos electrónicos? ¿Algún problema técnico? ¿Falta personal? ¿Qué está sucediendo?

    En tanto, como no hay sentencia consentida, entonces no hay inhabilitación para ejercer cargo público y, por lo tanto, los funcionarios sentenciados y el propio alcalde, continúan administrando fondos públicos, cuando según la sentencia, debían ser apartados de esos puestos. ¿Tiene mucha suerte Don Fernando?

    Es necesario que el Poder Judicial aclare por qué la demora en la notificación y que diga también qué acciones correctivas ha tomado frente a esa demora. ¿O todo está bien?

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