La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de Ucayali, que preside el magistrado Frederic Rivera Berrospi, e integran los jueces superiores titulares Hermógenes Lima Chayña y Marco Espíritu Matos, confirmó la pena de cadena perpetua para George Robinson Valles Navarro, condenado por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una adolescente de 13 años. Asimismo, la sala dispuso la orden de captura inmediata del sentenciado para que cumpla su pena en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa.

El caso se remonta al año 2020, cuando Valles Navarro, de 26 años, conoció a la menor de en el barrio donde ambos vivían en Pucallpa. La relación sentimental entre ellos se desarrolló a lo largo de varios meses, hasta que en noviembre de ese año convenció a la menor para huir juntos al caserío Yahuarango, distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali. Allí, el 18 de diciembre de 2020, Valles Navarro consumó relaciones sexuales con la menor, a pesar de conocer que tenía 13 años de edad.

Posteriormente, la menor quedó embarazada y dio a luz en noviembre de 2021. La denuncia fue presentada en noviembre de 2020 por el padrastro de la víctima, quien señaló que la menor había sido inducida a fugarse por el imputado. Esta denuncia inició el proceso judicial que concluyó con la condena del acusado.

Durante el juicio, la defensa de Valles Navarro argumentó que la menor le había mentido sobre su verdadera edad, afirmando que tenía 16 años. Además, la defensa invocó el principio del interés superior del niño, ya que la relación había producido una hija, pidiendo que se reduzca la pena del imputado.

Sin embargo, la sala desestimó estos argumentos. En su análisis, estableció que Valles Navarro conocía de la verdadera edad de la menor en noviembre de 2020, tras la denuncia presentada por el padrastro. A pesar de ello, mantuvo relaciones sexuales con la menor en diciembre, demostrando plena consciencia de la ilegalidad de su acción.

En lo que se refiere al principio del interés superior del niño, la sala fue clara en señalar que este no puede ser invocado únicamente por el hecho de ser padre. Además, la madre de la menor declaró que el acusado nunca brindó apoyo económico ni asumido la responsabilidad de cuidar a su hija, lo que debilitó aún más el argumento de la defensa.

La sala, además de confirmar la condena, estableció el pago de una reparación civil de cinco mil soles a favor de la agraviada y dispuso la orden de captura inmediata del sentenciado para su internamiento en el penal de Pucallpa.