La Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de su Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, confirmó la sentencia de 20 años de cárcel contra Víctor Hugo Magipo Tamani, quien había sido condenado por delitos contra la libertad sexual en perjuicio de una adolescente de 14 años. La sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Penal Colegiado también incluye el pago de una reparación civil de cinco mil soles a favor de la víctima.
La apelación buscaba la absolución de Magipo Tamani bajo el argumento de falta de pruebas suficientes, sin embargo, los magistrados Américo Torres Lozano (presidente), Marco Santa Cruz Urbina y Jonatan Basagoitia Cárdenas, concluyeron que las evidencias y testimonios presentados durante el juicio eran suficientes para mantener la condena original dictada en febrero de 2024.
Según la acusación presentada por el Ministerio Público, el imputado comenzó una relación sentimental en 2017 con la madre de la menor agraviada, durante el período de 2019 a 2020 (año en el que terminaron), la familia residió en San Juan de Lurigancho, Lima, donde el imputado, en su rol de padrastro, aprovechó la situación para abusar sexualmente de la menor, quien en ese momento tenía entre 12 y 13 años.
La situación se agravó en 2022, cuando la madre de la adolescente decidió reiniciar su relación con Magipo Tamani y se mudaron a Pucallpa. El imputado continuó abusando de la menor en varias ocasiones, aprovechando que esta se quedaba sola en casa. En mayo de ese año, la abuela materna de la adolescente visitó Pucallpa y fue alertada por la menor sobre su situación.
El 23 de enero de 2023, la adolescente fue atendida en una clínica local debido a fuertes dolores estomacales, donde se descubrió que estaba embarazada de 34 semanas. Posteriormente, fue trasladada al Hospital Maternidad de Lima, donde dio a luz a una niña.
Tras el nacimiento, se realizaron pruebas de ADN que confirmaron que Magipo Tamani es el padre biológico del bebé.
La defensa de Magipo Tamani apeló argumentando que las pruebas presentadas en el juicio inicial no eran suficientes para justificar una condena, pero esto se desestimó esos alegatos, basándose en los múltiples testimonios coherentes y consistentes que fueron presentados durante el juicio. Uno de los testimonios más importantes fue el de la víctima, cuya declaración fue respaldada por peritajes y evaluaciones psicológicas fue considerado creíble y persistente.
La Corte en su sentencia de confirmación enfatizó en la importancia de proteger a los menores y reafirmó que el delito sexual en cuestión no solo atenta contra la libertad de la víctima, sino que también genera un daño psicológico duradero, al margen de ello, la condena en primera instancia estuvo debidamente motivada.




