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Confirmaron sentencia de 5 años de prisión a ex regidor de la MD Yarinacocha

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Adición Liquidadora de la Corte de Ucayali confirmó la sentencia de cinco años de prisión efectiva contra el exregidor Julio César Valera Silva, quien el 11 de mayo de 2022 fue condenado por el delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Del mismo modo confirmó la inhabilitación por cinco años para ejercer algún cargo, empleo o comisión de carácter público. 

La sala también ratificó la sentencia de cuatro años de pena privativa de la libertad, la misma que se suspende por el término de tres años por reglas de conducta, contra Jorge Eli Sánchez Rodríguez, quien fue condenado por el delito de cohecho activo genérico, en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Los magistrados Frederick Rivera Berrospi, Hermógenes Lima Chayña y Marco Antonio Espíritu Matos igualmente ordenaron a los sentenciados el pago de S/ 10 000 por reparación civil en favor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
HECHOS

El 23 de septiembre de 2016 en sesión de concejo se debatió la vacancia del entonces alcalde de Yarinacocha, Gilberto Arévalo Riveiro, en cuya sesión los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Rabanal Cárdenas votaron a favor de la vacancia, el cual ese día no logró prosperar.

Según el Ministerio Publico, en circunstancias que se venía tramitando la apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 13 de octubre de 2016, Jorge Eli Sánchez Rodríguez, en representación de un empresario, hizo entrega de S/ 39 000 a Julio César Valera Silva, en presencia de Rabanal Cárdenas, para que el alcalde de Yarinacocha sea vacado. Hecho que se concretó el 2 de noviembre de ese mismo año, a través de la Resolución 1250-2016-JNE.

Días después de la entrega de los S/ 39 000 a los dos regidores de Yarinacocha, un medio local hizo público los acontecimientos con el titular “Video Revelador”. 

Según el Código Penal, se comete el delito de cohecho pasivo propio cuando el funcionario público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente donativo o beneficio para realizar u omitir un acto violando sus obligaciones.

En cambio, el delito de cohecho activo genérico se produce cuando el ciudadano ofrece, da o promete a un funcionario público un donativo o beneficio para que realice u omita actos en contra de sus obligaciones con o sin faltar a su obligación.

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