Jueves, Julio 4, 2024
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Detienen a pareja de convivientes por presunta receptación agravada

En un operativo de patrullaje nocturno realizado por la Policía Nacional en la jurisdicción del distrito de Yarinacocha, se logró la detención de dos personas involucrados en la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada.

El operativo, llevado a cabo durante el turno de madrugada, permitió la intervención de Ángel Elescano Murrieta y Margarita Díaz Grefa, ambos de 32 años, quienes fueron encontrados en posesión de bienes cuya procedencia no pudieron justificar, lo que condujo a su detención inmediata.

Tras la intervención, Elescano Murrieta y Díaz Grefa fueron trasladados a la Comisaría de Yarinacocha. En las instalaciones policiales, se procedió a la elaboración de la documentación pertinente para formalizar su detención, siguiendo los protocolos establecidos. Posteriormente, los detenidos fueron puestos a disposición de la unidad especializada, con la finalidad de continuar con las investigaciones correspondientes.

El caso fue informado al representante del Ministerio Público, quien asumirá la dirección de la investigación para determinar la procedencia de los bienes y establecer las responsabilidades legales pertinentes.

Receptación agravada

La receptación agravada es un delito contemplado en el Código Penal, que sanciona la adquisición, recepción o comercialización de bienes provenientes de actividades delictivas, agravado por diversas circunstancias que incrementan la gravedad de la conducta ilícita.

El artículo 195 del Código Penal de Perú establece las formas agravadas de la receptación, castigada con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa entre otros casos: si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios; si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos; si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones; si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Asimismo, la pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.

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