miércoles, noviembre 26, 2025
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Genera sospecha rápida acción de fiscalía contra alcaldesa que ni siquiera participó directamente

EN EL CASO DE DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES EN LA PROPIEDAD

El presidente de la Junta de Fiscales, Dr. Pedro Ticona, debería explicar por qué, con suma rapidez, se abrió una investigación preliminar contra la alcaldesa Janet Castagne, sin que se tengan a la mano los documentos que amparen una presunta usurpación a un bien, en el cual el Poder Judicial ha demostrado que la “ministración provisional” de la posesión que un fiscal le dio a los Rodríguez Chu, era irregular y también ha declarado improcedente el pedido para que se anule la propiedad de la municipalidad provincial sobre el lote L, en inmediaciones de Villa Covid. Es decir, en todos los tonos, el Poder Judicial les ha dicho que no tienen ningún derecho. Sin embargo, pareciera que la fiscalía insistiría en querer darle más valor a la posesión que a la propiedad. Si eso fuera así, se estaría quebrando toda seguridad jurídica y alentando el tráfico de tierras. Se espera un pronunciamiento del Dr. Pedro Ticona.

¿Será cierto que la señora Regina Díaz, apoderada de los hermanos Rodríguez Chu, tendría mucha influencia en el Ministerio Público de Ucayali, a tal punto que la Fiscal Susan Ingrit Pérez Deza, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, con mucha celeridad, con solo una denuncia verbal de la señora Díaz, dispuso realizar
diligencias preliminares contra la alcaldesa Janet Yvone Castagne Vásquez por presunto abuso de autoridad y
usurpación agravada, sin haberse documentado o aplicado la simple lógica al caso?
Es más, con una celeridad, también inusual, notificaron a la alcaldesa para que se presente a declarar el
próximo 12 de agosto a las 10 de la mañana. ¿Por qué la denuncia se centra contra la alcaldesa Castagne, si
ella no participó directamente en el hecho que la señora Díaz considera usurpación y abuso de autoridad,
argumento que la fiscal pareciera haber admitido como si fuera cierto? ¿Podría estar configurándose una organización que tendría ramificaciones en la fiscalía, para apoderarse de tierras que son de la municipalidad, un bien público destinado a un componente del Proyecto Integral de Agua? ¿Por qué la denuncia contra la señora Díaz, por presunta usurpación no avanza y, en cambio, se cita a la alcaldesa, incluso bajo presión, al disponer su concurrencia a declarar “bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el Art. 66° del Nuevo Código Procesal Penal (su conducción compulsiva por la PNP), en caso de inconcurrencia
injustificada”? Las preguntas enturbian la indagación preliminar. Pero hay más:
POSESIÓN Y MINISTRACIÓN
En este caso, se ha recordado que, reiteradamente, la apoderada de los Rodríguez Chu, ha intentado demostrar que ellos son los poseedores del lote de terreno que, afirman, es de su propiedad.
Sin embargo, está demostrado que la titularidad del predio se encuentra registrada a nombre de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con lo que, quien estaría usurpando esas tierras, sería la apoderada de los
Rodríguez Chu, pues no tendría ningún derecho para ingresar a esas tierras, que, según indicios (que la
fiscalía no investiga), habría vendido a terceras personas, haciéndoles creer que serían propiedad de los
Rodríguez Chu, cuando en realidad no es así.
En su denuncia verbal ante la Tercera Fiscalía Penal, la propia señora Díaz afirma que el 22 de noviembre del 2023, un fiscal le dio la “ministración provisional”, en un hecho cuestionado porque quien debe otorgar la ministración provisional, no es el fiscal, sino un juez. La propia señora Diaz, afirma que esta “ministración
provisional” de la fiscalía ha sido llevada en casación a la Corte Suprema.
En este punto también hay una sombra de duda:
¿Cuál es el resultado de la indagación de Control Interno al Fiscal que otorgó la “ministración provisional”,
aparentemente de manera indebida? El presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Ucayali, Dr. Sebastian Pedro Ticona Flores, guarda silencio sobre el resultado del control interno.
Mediante una tutela de derechos, esta “ministración provisional” fue declarada nula por el Poder
Judicial. Los Rodríguez Chu, apelaron ante la Sala que confirmó la nulidad de la “ministración” realizado,
ilegalmente, por el fiscal. Entonces, en otro intento, como lo declara la propia señora Díaz en su denuncia
verbal, han llevado este tema a una casación. ¿Es que la fiscal que inició la indagación preliminar contra la alcaldesa Castagne, no se ha dado cuenta de ese detalle?
Si no han podido demostrar la posesión, los Rodríguez Chu tampoco podrían demostrar que son
propietarios.
LA PROPIEDAD
Si la fiscal pasó por alto ese “detalle” de la posesión, por lo menos, debió requerir el mínimo de documentos que demuestren la propiedad de los Rodríguez Chu, sobre la manzana L, que se encuentra inscrita a favor de la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en la partida Registral 00020513.
Y la fiscalía no puede decir que no sabe nada de dicha partida, porque, entre una de sus disposiciones dice: “Se gire oficio a Registros Públicos para que remita información referida al predio ubicado en la Partida
Registral 00020513”.
Lo que en su disposición la fiscalía no hace, es requerir información del Poder Judicial sobre
el pedido que hicieran los Rodríguez Chu para que el mismo Poder Judicial disponga la NULIDAD
TOTAL Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO el Acto Administrativo contenido en la Anotación Preventiva del Rubro Partida de Independización (Primera de Dominio) G00001 de la P.E. N° 00020513, Asiento
A00001 del Registro de Predio, es decir, para que se deje sin efecto la propiedad que se le otorgó a la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
¿Y qué respondió el Poder Judicial? Mediante Resolución número cinco de fecha 13 de octubre del año 2023, el
Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, resolvió declarar: “Primero: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por JUAN LUIS RODRÍGUEZ CHU y ROSSANA RODRÍGUEZ CHU; y archívese definitivamente el expediente con devolución de anexos consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.“
Entonces apelaron. Con fecha 18 de junio del 2024, mediante Auto de Vista número ocho, la Sala
Especializada en lo Civil y afines, resolvió: “CONFIRMAR la Resolución NÚMERO CINCO, de fecha
13 de octubre del año 2023, obrante en autos de folios 93-99, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la
demanda interpuesta por Juan Luis Rodríguez Chu y Rossana Rodríguez Chu; y archívese definitivamente el expediente con devolución de anexos consentida o ejecutoriada que sea la
presente resolución.”
Es decir, los Rodríguez Chu, no tendrían ningún documento que ampare su propiedad ni posesión. Tampoco habrían interpuesto recurso de casación contra la resolución de la
Sala Civil.
¿No conoce nada de eso la fiscal Susan Ingrit? ¿Es que se pretendería amparar la posesión (tampoco
demostrada fehacientemente, ni siquiera con la “ministración provisional”) sobre el derecho de propiedad? Si fuera así, entonces, ningún título de propiedad, por más registrado que se encuentre podría garantizar el derecho del propietario. En buena cuenta se rompería el principio de legalidad y se vulneraría el derecho fundamental constitucional de la propiedad.
¿Qué hace el presidente de los fiscales en Ucayali, el Dr. Pedro Ticona en este caso que atrae los ojos de
los medios sobre la actuación del Ministerio Público en defensa de la legalidad?
En todo caso, la fogosidad con que se ha iniciado la indagación preliminar por parte de la fiscalía genera dudas sobre su imparcialidad en torno a la denuncia verbal presentada por la señora Díaz, como apoderada de los Rodríguez Chu.
CONSTRUCCIÓN
Finalmente la fiscalía debería saber que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (no la alcaldesa
Castagne) aplicó una medida administrativa correctiva, a cargo de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial,
pues en el área de su propiedad, terceras personas estaban construyendo sin autorización.
Dicha gerencia solicitó apoyó para actuar. No se la dieron. En cambio, actúan con rapidez
cuando la señora Díaz, hace una denuncia verbal.
El tiempo y las investigaciones terminarán resolviendo estas dudas.


REDACCIÓN
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