El pasado sábado 20, el gobierno promulgó en el diario oficial El Peruano, la ley Nº 32099 – Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, en cuya primera disposición complementaria final, declara de interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y gestión sostenible de los bofedales del país, entre otros, a “g) Laguna de Yarinacocha, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.”
Para el abogado Raúl Lunasco, quien hace algunas semanas presentó una demanda de amparo en busca de proteger a la laguna y a las poblaciones ribereñas de la contaminación, recuperando el espacio para una vida digna de sus habitantes, la inclusión de Yarinacocha, en esta Ley, podría ser una respuesta a la demanda de amparo, pero, consideró que la demanda va a continuar su curso, no se va a detener hasta conseguir un pronunciamiento judicial.
“Si bien es cierto las iniciativas legislativas que declaran de interés nacional, público o de necesidad pública la ejecución de determinado proyecto o sobre otros asuntos se han convertido en una práctica común por parte de muchos legisladores en los últimos años y solo son eso, ‘declarativas’, con la demanda de amparo, vamos a aterrizar en acciones concretas a favor del lago Yarinacocha y sus moradores, dispuestas por el poder judicial”, enfatizó Lunasco.
Agregó: “El amparo, tiene como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana. El contenido esté vinculado al bien común, se fortalecen los principios democráticos y la convivencia pluralista e integra un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado.”
Recordó que el Tribunal Constitucional ha dado alcances sobre el interés público, al indicar que “tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa”. Aunque claro, el TC no alcanza a establecer lo qué debe interpretarse por beneficio o interés general o, aún peor, no se establecen los criterios para delimitar la generalidad que esta terminología supone o cómo podrá en el caso concreto reducirse los niveles de discrecionalidad de la autoridad.
Para Lunasco, la aprobación de la Ley es importante, porque insta al Estado a cumplir una serie de obligaciones que deben tener resultados cuantitativos y cualitativos:
A nivel cuantitativo: para la ejecución de las prestaciones estatales, resultaría necesario que se autorice una transferencia de partida presupuestal para el sector correspondiente.
A nivel cualitativo: se buscaría procurar mejorar progresivamente la calidad de vida de los ciudadanos, lo cual deviene en brindar un mayor bienestar a la sociedad.
“Por eso –dijo Lunasco– con la acción de amparo presentada en favor de Yarinacocha, se logrará que el Estado asuma la obligación de garantizarle cuando menos tres cosas esenciales: el acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte de todos”, enfatizó
Y para finalizar, dijo: “Si bien, están declarando necesidad publica e interés nacional mediante Ley, en cambio, la demanda de amparo, aterrizara a un objetivo, que es declarar sujeto de derecho al Lago, lo cual generará obligación exigible a los organismos del Estado en sus diferentes niveles de gobierno. Nosotros seguiremos en este esfuerzo para solucionar un problema de los ucayalino, ratificando nuestra voluntad de generar una laguna de Yarinacocha, como un centro más atractivo a nivel de turismo de la región, acorde con la convivencia armónica entre el hombre y la naturaleza.”




