Según el artículo 425 del Código Procesal Penal, establece que el plazo para dictar una sentencia es máximo de 10 días, sin embargo, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ucayali habría emitido su sentencia contra el expresidente regional Jorge Velásquez recién al doceavo día, es decir, fuera del plazo establecido por ley.
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Según la defensa técnica del expresidente regional, Francisco Atencia, los magistrados dieron lectura de la sentencia el miércoles 9 de marzo, último día del plazo establecido, al término de la audiencia, ordenaron internamiento inmediato de Velásquez Portocarrero con un oficio remitido al director del INPE, pero sin una sentencia que acredite la validez de la misma, notificando recién a las partes el viernes 11 de marzo a las 4.00 p.m.
Además, recalca que la actuación de los magistrados es un acto arbitrario y violatorio del derecho a la libertad individual de su patrocinado. “Se le ha detenido por una orden verbal de un magistrado, y se le ha ingresado al establecimiento penitenciario en virtud de un oficio remitido por el doctor Américo Gutiérrez Pineda, únicamente con una sentencia de primera instancia, la que para su ejecución requería que exista una sentencia confirmatoria, de un órgano jurisdiccional de grado superior”, refirió.
Asimismo, reiteró que en audiencia José Córdova Pintado no tenía el voto. “Él ha hecho una lectura de un texto que mantenía en la mano. Pero nosotros hemos evidenciado que se trata de un documento que no guarda las formalidades de un voto jurisdiccional, el magistrado argumentó en fase de estructuración de su voto, esto porque no existe el documento firmado y acabado con el argumento y el sentido de su decisión”, dijo.
Agrega que esto se comprueba de manera evidente con su posterior notificación, el viernes 11 de marzo, donde haciendo una comparación con el video de la audiencia pública de lectura de sentencia y con la sentencia escrita notificada, los textos discrepan. “Son completamente diferentes entre lo que leyó el juez y con lo que se notificó”.
“Existen graves y gruesas discrepancias de textos, elementos, argumentos, párrafos que discrepan. Dice una cosa y está grabado, pero el texto final que se nos ha corrido traslado recién el día viernes 11 de marzo a las 4 de la tarde, tiene párrafos y contenido que difiere ostensiblemente”, acotó la defensa.
Además, indica que la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ucayali ingresó el 9 de marzo al penal a Jorge Velásquez Portocarrero con una papeleta de ingreso N°00301-2014-33/2022, que si bien, cuenta con los datos personales de Jorge Velásquez, pero no se adjuntó la sentencia con la que el INPE hubiese podido registrar al expresidente regional en el momento de su ingreso.
Prueba de ello, según refiere la defensa, es que Velásquez Portocarrero no podía ser registrado en el penal ni dar trámite a ningún pedido, pues los datos de la sentencia “no existían para alimentar el sistema de registro”. Recién el viernes, fecha en que fueron notificados, luego de emitir un Habeas Corpus, pudieron regularizar la situación de Velásquez.
El Habeas Corpus fue admitida y será la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Irene Hidalgo, la que resolverá en el plazo establecido por ley. Para ello, dispuso que se lleven a cabo las diligencias que fueran necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como poner de conocimiento al presidente de la Corte y de la Oficina desconcentrada de Control de la Magistratura.