El pasado 15 de Mayo fue promulgada la Ley 32026 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, Sobre los Alcances de la Legítima Defensa.
Se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal en los siguientes términos:
Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros con uso de la fuerza, incluida la letal en caso de agresión ilegítima y real.
Se excluye el criterio de proporcionalidad, considerándose en su lugar entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa.
La agresión se puede producir por la irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro de un inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente el agredido.
Como vemos este cambio legislativo protege a los ciudadanos ante peligro inminente; todos somos conscientes como ha ido aumentando la violencia delictiva en nuestro país, que no tiene ningún reparo en atentar contra la vida de una persona por robar un celular.
Solo queda esperar que tanto jueces como fiscales actúen con criterio de conciencia y siguiendo estrictamente el texto y el espíritu de la ley al enfrentar estos casos, dejando de lado el rechazo que hace unos meses presentó tanto el Poder Judicial como la Fiscalía a los cambios efectuados en esta ley.
Debemos mencionar también que esta ley ha sido aprobada por Insistencia con 79 votos a favor y promulgada por el Congreso, ya que el Poder Ejecutivo también presentó observaciones a la misma.
También es conveniente recordar que en el Congreso se viene tratando el tema de la Defensa Propia frente a un agresor desde hace varios años; un ejemplo de ello es el Proyecto de Ley 4375 que presenté el 23 de Mayo del 2019 con el siguiente título: “Ley que legitima la Fuerza Letal en defensa de la propiedad, posesión, la libertad individual, la de la familia o la de terceros que se encuentren en ella y exime de responsabilidad penal o civil al agraviado, cuando cause la muerte del delincuente”.
Desafortunadamente en esa oportunidad hubo una férrea oposición del Ministerio del Interior.
Ahora afortunadamente ha habido un mayor consenso entre los Congresistas que están sensibilizados con la violencia delincuencial que estamos viviendo; no recordamos muchas veces que este tema tiene reconocimiento constitucional, así en el artículo 2 inciso 23 de nuestra Constitución dice a la letra “Toda persona tiene derecho a la Legítima Defensa”.
Lo que debe quedar claro es que este derecho constitucional debe salvaguardarse, a medida que la delincuencia trate de imponerse sobre los sistemas de seguridad contemplados en el ordenamiento legal, eso es justamente lo que viene sucediendo, la ciudadanía se siente desprotegida ante la ola delincuencial que nos azota, lo lógico es que podamos defendernos sin terminar nosotros en la cárcel.
Esperamos que la ley 32026 sirva también para disuadir a los delincuentes que nos acechan y que actuemos con un solo puño para enfrentarlos coordinadamente en el marco de la ley: Los ciudadanos, la Policía Nacional, los Serenazgos y los Comités de Seguridad Ciudadana.
Carlos Tubino Arias Schreiber

