La jueza Melina Díaz Acosta, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, emitió un auto de enjuiciamiento contra el servidor judicial identificado con las iniciales R.C.L.H., acusado de cometer tocamientos indebidos en agravio de una mujer de 34 años. Esta decisión se tomó tras una audiencia en la que se analizaron los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentada por la fiscalía, que solicitó una pena de siete años de prisión y una reparación civil de S/10,000 de reparación civil.

El auto de enjuiciamiento es una resolución judicial que se emite durante la etapa de investigación preparatoria en un proceso penal, la cual indica que hay suficientes pruebas y fundamentos para llevar a juicio a un imputado. El juicio oral, por su parte, es la etapa donde se presentan y examinan todas las pruebas y testimonios, permitiendo a las partes involucradas (fiscalía, defensa y acusado) argumentar sus posiciones. En este caso específico, la jueza dispuso que los actuados sean elevados al Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo para que se programe las audiencias de juicio oral, asegurando así que el proceso se continúe.

Contexto del caso

De acuerdo a la tesis fiscal, la denunciante habría sido víctima de tocamientos indebidos, presuntamente, por parte del imputado quien se habría identificado como auxiliar de un médico. Fiscalía sostuvo que en mayo de 2020 mientras el imputado administraba ampollas a la víctima que estaba enferma, habría cometido los hechos ilícitos.

Antecedentes

Cabe indicar que el imputado, se encuentra bajo una orden de ubicación y captura, ya que ha sido declarado como no habido. Esta medida se emitió tras la decisión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de imponer una orden de prisión preventiva de nueve meses en su contra, una resolución que fue ratificada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali. Esta última decisión se tomó por mayoría, con los magistrados Marco San Cruz Urbina y Jonatán Basagoitia Cárdenas votando a favor de mantener la prisión preventiva, mientras que el magistrado Américo Torres Lozano emitió un voto en discordia que declaraba fundada la apelación del imputado.

Los magistrados consideraron que existen fundados y graves elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delito. En particular, valoraron la sindicación de la agraviada, quien identificó al investigado como la persona que aprovechó su condición de paciente de Covid-19 para realizar tocamientos indebidos en tres ocasiones. Este relato fue respaldado por informes psicológicos y periciales que concluyeron que la agraviada presenta un trastorno de estrés postraumático y daño psíquico severo, lo que refuerza la credibilidad de su versión, entre otros aspectos tomados en cuenta en la primera y segunda instancia.