Uno de los invasores del Parque Natural, Felipe Kin Méndez Villacorta, intentó salir libre apelando su mandato de prisión preventiva por 18 meses. Sin embargo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ucayali declaró infundada su apelación y lo mantuvo en prisión. Se le investiga en el caso conocido por la Policía como “Los Borregos del Parque”, presuntamente una banda dedicada a apoderarse y traficar con tierras del Estado.
ORGANIZACIÓN
Felipe Méndez es investigado por presuntamente formar parte de una banda criminal dedicada a la usurpación de terrenos del Estado, específicamente en el parque natural. La parte invadida colinda con la calle Haití, una zona de aproximadamente de cuatro hectáreas. Felipe Méndez, y otros miembros de la asociación «asentamiento humano Milagros de Jesús», se habrían organizado para llevar a cabo la usurpación de estos terrenos mediante múltiples ingresos violentos.
Desde febrero de 2022, en más de 17 ocasiones, coordinando con personal policial para obtener información privilegiada sobre los desalojos, ingresaron a las tierras del Parque Natural. Felipe Méndez Villaverde forma parte de la junta directiva de la asociación que facilitó los actos ilegales.
CUESTIONÓ
La defensa de imputado consideró que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo que le impuso la prisión preventiva, no valoró adecuadamente los medios de prueba y los alegatos de la defensa. Dijo también que, no hay imputaciones concretas contra su cliente por los delitos de usurpación agravada y banda criminal. En su escrito se presentó el libro de actas del asentamiento humano Milagros de Jesús, que demostrarían que el imputado ya no tenía vínculo con la asociación desde agosto de 2022.
Sostuvo que algunos elementos de prueba que se mencionaron por la fiscalía no existen en el expediente. El juzgado no habría considerado adecuadamente el peligro de fuga, la posibilidad de obstrucción del proceso y que el imputado presentaba problemas de salud, según la apelación.
LA SALA
El Código Procesal Penal, en el Artículo 283°, establece que el cese de la prisión preventiva puede proceder si nuevos elementos de convicción muestran que ya no concurren los motivos originales para su imposición. Esto implica que los documentos presentados deben demostrar que los fundamentos de la prisión preventiva ya no están vigentes. Además, el juez debe considerar la necesidad de sustituir la prisión preventiva por una medida menos coercitiva, como la comparecencia, y evaluar las características personales del imputado, el tiempo transcurrido y el estado de la causa.
Al respecto, la Sala Penal de Apelaciones consideró que los documentos presentados por la defensa no debilitan los fundamentos de la prisión preventiva, ya que los hechos imputados ocurrieron cuando Méndez Villaverde aún era parte de la directiva de la asociación. Por lo tanto, no se demostró un cambio sustancial en las circunstancias que justificaron la medida cautelar, por lo tanto confirmaron esta medida.




