Este jueves 24 de noviembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) hizo público la disolución de 28 cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), por estar incursas en la causal de inactividad, acorde a los fundamentos de la institución.
Conforme al reglamento, se estipula que cuando las Coopac de Nivel 1 o 2 presentan dicha inactividad, la SBS tiene la potestad de declarar su disolución y designar a un administrador que asumirá la representación de la cooperativa temporalmente.
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El motivo de inactividad prevista, se da cuando se acredita que la cooperativa no envía sus estados financieros, de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019.
A partir de la fecha de la publicación de la resolución, las Coopac disueltas quedaran prohibidas de: Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra, Constituir cargos sobre alguno de los bienes en garantía.
Del mismo modo hacer pagos, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros y Constituir medida cautelar contra sus bienes.