La muerte civil consiste en la pérdida de los derechos civiles de un ciudadano, es decir; la perdida de la personalidad jurídica pese a que no se produjo su muerte biológica.
Las consecuencias de la muerte civil son: pérdida de los derechos del estado civil, de los derechos de potestad, de los patrimoniales, de los políticos y públicos subjetivos, tampoco podrá hacer transiciones bancarias entre otras acciones similares.
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Este tipo de muerte es una pena accesoria a los condenados a cadena perpetua o los que serán ejecutados, y en casos a personas que ingresaron al clero (vida religiosa).
El ministro de Interior de Perú, Carlos Morán, sostuvo en marzo del 2020 que aquellas personas que no abonen en cinco días hábiles las multas por saltarse la cuarentena, deberán hacer frente a una “muerte civil”.
Esta medida también podría ser tomada en esta coyuntura, pero con mayor severidad. Las personas que no respeten la cuarentena en las 10 regiones del país donde se aplica esta norma, serán “condenados” a una muerte civil si el Gobierno así lo estipula.
Martha Zacarias