El controvertido juez superior Robin Barreda Rojas, asumió la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el período 2019-2020. En el primer año de su gestión, se realizó una contratación directa que, cuando el OSCE lo puso en la lupa, emitió un dictamen donde considera que dicha contratación se hizo contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado y, por lo tanto, podrían producirse sanciones para los responsables.

Estas sanciones o acciones para cumplir con las recomendaciones del OSCE, están en manos del actual titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Dr. Tullio Bermeo Turchi y del Sistema Nacional de Control del Poder Judicial.

Con fecha 31 de diciembre del 2023 (ya va a ser un año), Juan Antonio Silva Sologuren, director de Gestión de Riesgos del OSCE, mediante oficio N° D007460-2023-OSCE-DGR, remitió al jefe del Órgano de Control Institucional de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el dictamen CD N° 286-2023/DGRSIRE, que contiene el resultado de la acción de supervisión de oficio que hicieran a una contratación por “situación de desabastecimiento” durante la gestión de Barrera Rojas.

El dictamen, en su lenguaje burocrático, recomienda investigar y sancionar.

¿Estará en curso la investigación correspondiente? ¿Habrá sanción? Las preguntas flotan como fantasmas en los pasillos del ya vetusto local judicial de la esquina de Ucayali con Sucre.

EL DICTAMEN

Wendy Melissa Cruz Kamiche, subdirectora de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, invocando las atribuciones que le otorgan los incisos a) y b) del artículo 52 de la Ley N° 30225 ‘Ley de Contrataciones del Estado’ y modificatorias (en adelante “la Ley”), realizó una acción de supervisión de oficio a la contratación directa realizada por la Corte Superior de Justicia de Ucayali registrada en el SEACE bajo el rótulo DIRECTA-PROC-3-2019-CSJUC-1, acción que se hizo para contratar el “Servicio de limpieza para las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y Programas Presupuestales Penal Laboral”, por “situación de desabastecimiento”.

Lo curioso, se desprende del dictamen OSCE, es que el trámite se hizo con una celeridad sorprendente. El 28 de octubre 2019, con el Informe Técnico N° 000002-2019-CL-UAF-GAD-CSJUC-PJ, el Coordinador de Logística de la Corte emitió el sustento técnico de la configuración de la contratación directa materia de análisis.

Ese mismo día, 28 de octubre 2019, mediante Informe N° 000027-2019-AL-CSJUC-PJ, la asesora de la Entidad brindó opinión legal favorable para la aprobación de la contratación directa.

No había terminado el día, cuando, mediante la Resolución Administrativa Nº 000611-2019-P-CSJUC-PJ, se aprobó la contratación directa para el “Servicio de limpieza para las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y Programas Presupuestales Penal Laboral”, bajo el supuesto de “situación de desabastecimiento”.

Al día siguiente, 29 de octubre 2019, la Corte Superior de Justicia de Ucayali, registró en el SEACE la contratación directa bajo el rótulo DIRECTA-PROC-3-2019-CSJUC-1.

Alguien con sana envidia, pediría que así se aceleren los procesos judiciales.

En su dictamen el OSCE señala que normalmente, las entidades del Estado, realizan procesos de selección para contratar bienes y servicios, pero, sólo en condiciones extraordinarias, como el desabastecimiento, pueden realizarse contrataciones directas. Claro, bajo ciertas condiciones.

Las normas señalan que, ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, se puede hacer la contratación directa. Según el sustento de la gestión Barreda, ocurre que ya se iban a quedar sin empresa para efectuar la limpieza de la Corte, por lo que se vieron obligados a echar mano del “desabastecimiento inminente” para contratar sin proceso de selección.

INCOMPETENTE

Para el OSCE, la contratación efectuada por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, no tomó en consideración que no tenía competencia para realizar la contratación directa.

Dice el dictamen: “En el presente caso, de la revisión del SEACE se aprecia que la contratación directa materia de supervisión fue aprobada a través de Resolución Administrativa Nº 000611-2019-P-CSJUC-PJ suscrita por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. No obstante, dicho órgano deviene en incompetente debido a que la facultad de aprobar contrataciones directas bajo la causal de situación de desabastecimiento es indelegable, siendo el único competente el presidente del Poder Judicial”. Clarísimo.

Pero, para salir de dudas, el OSCE pidió información al Poder Judicial y éste respondió:

“(…) conforme a la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 139-2019-P-PJ de fecha 28 de febrero del 2019, su artículo cuarto, dispone las facultades DELEGADAS a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República; por tanto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali no tenía facultades para aprobar contrataciones directas por desabastecimiento, así como no tiene facultades para aprobar contrataciones directas de carácter indelegables.”

Pero la irregularidad ya se había cometido. ¿Hay responsabilidades?

¿COLUSIÓN?

Claro, para el OSCE, los primeros responsables son aquellos funcionarios que permitieron, probablemente por negligencia, llegar a la “situación de desabastecimiento”. ¿Una investigación mayor podría llegar –sospechando en voz alta– que dejaron pasar el tiempo para luego contratar por tres meses y dos días al Consorcio integrado por las empresas CORPORACION CEIBO S.A.C. y SECURITY APOSTOL SANTIAGO S.A.C.? ¿Hubo colusión? Sólo una investigación a fondo podría descartar esa sospecha. Pero, quizá, eso no se haga.

El dictamen del OSCE culmina diciendo: “Asimismo, corresponde señalar que el hecho que este Organismo Técnico Especializado no haya advertido riesgos en la presente contratación directa, no puede llevar a concluir que en el presente caso no se haya presentado posibles actuaciones irregulares por parte de los funcionarios y/o servidores públicos, a cargo de la conducción de los procedimientos de contratación pública de la Entidad”.

Por la transparencia que siempre ha mostrado la gestión del Dr. Tullio Bermeo, debería informar sobre las acciones que adoptaron tras conocerse el dictamen del OSCE.