Las autoridades ediles de Padre Abad, Coronel Portillo y Yarinacocha, vienen enfrentando procesos de vacancia. En más de dos oportunidades, los regidores les han dado el voto de confianza en Coronel Portillo y Yarinacocha; sin embargo, está en manos del Jurado Nacional de Elecciones dar pie a estos procesos, los cuales vienen siendo apelados ante cada negativa de los regidores. Los alcaldes entran a su cuarto y último año de gestión y con estas idas y venidas de los expedientes, hay mucho pan que rebanar.
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JNE DEJA AL VOTO SOLICITUD DE VACANCIA DE SEGUNDO PÉREZ
El 12 de marzo de 2020, el regidor José Cárdenas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su solicitud de vacancia en contra del alcalde provincial Segundo Pérez Collazos, por las causales de nepotismo y de restricciones de contratación. En septiembre del 2020, se desarrolló la sesión de Concejo, el cual fue declarado nulo. Sin embargo, esta decisión fue apelada ante el JNE, que declaró la nulidad de la decisión tomada en dicha sesión, solicitando una nueva sesión para decidir sobre la vacancia del alcalde portillano.
Respecto a la causal de nepotismo, el regidor vacador manifestó que el alcalde, de forma indirecta, mediante voluntades concertadas, contrató los servicios de su hijo Jorge Leónidas Pérez Culqui y de sus nietos Jorge Andrés Pérez Crispin y Siam Estefano Pérez para que cumplan funciones de trabajadores de campo, realizando servicios de pintura, lijado y otros, en el marco de la remodelación de los parques Leoncio Prado y José Gálvez, utilizando la “fachada” de la empresa M.M Contratistas Generales E.I.R.L como proveedor.
Respecto a la causal de restricciones de contratación, habría injerencia directa e indirecta de Pérez Collazos para su aprovechamiento, respecto a la contratación indirecta realizada con la referida empresa M.M Contratistas Generales EIRL, adjudicada sin proceso, para disfrazar una negociación incompatible.
Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Coronel Portillo, mediante el Auto N° 1, del 25 de junio de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020028332. Siendo hasta el 23 de septiembre donde se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2020, que resolvió rechazar la solicitud de vacancia contra Pérez Collazos. Dicha decisión fue apelada, resolviendo el JNE devolver los actuados al Concejo Provincial de Coronel Portillo, a fin de que, previamente a la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria de concejo para dilucidar la vacancia en contra Segundo Pérez Collazos, traslade el escrito presentado, el 23 de septiembre de 2020, y sus anexos, al referido burgomaestre, a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa, y en el eventual caso que interponga alguna cuestión probatoria, esta deberá, a su vez, ser trasladada al señor regidor, para que absuelva lo pertinente; asimismo, conceda al solicitante de la vacancia, José Cárdenas Núñez, el plazo para efectos de absolver las tachas formuladas en contra de los medios probatorios descritos de su solicitud de vacancia, con los medios de prueba idóneos, suficientes y/o técnicos (periciales), que estime pertinentes.
Sobre la admisión y tacha de medios probatorios
El sustento principal del recurso de apelación recae en la transgresión al debido proceso en perjuicio del regidor vacador, dado que, los medios de prueba presentados en su escrito del 23 de setiembre de 2020 fueron remitidos a la Procuraduría de la Municipalidad, sin que el concejo edil tome conocimiento de estos al momento de resolver la vacancia; además, se sustenta en que los documentos descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia fueron tachados en la sesión de concejo extraordinaria materia de apelación, sin que previamente se permita al regidor, absolver la tacha formulada.
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Mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2020, antes del inicio de la sesión de concejo que evaluó la vacancia, el regidor presentó documentos y audios y solicitó que estos sean reproducidos por los miembros del concejo edil en dicha sesión extraordinaria. Estos medios de prueba no fueron evaluados en la sesión de concejo materia de apelación porque, mediante votación, los miembros acordaron remitir al Procurador Público de dicha entidad edil, el escrito y anexos materia de análisis, conforme se advierte del Acuerdo N.° 012-2020, consignado en el acta de sesión materia de apelación.
Por otro lado, mediante su escrito de descargos, el alcalde formuló tachas en contra de los documentos descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia. Estas tachas fueron evaluadas, votadas y amparadas por la sesión de concejo materia de apelación mediante el Acuerdo N.° 013-2020.
No obstante, en el caso concreto, no obra medio de prueba alguno que acredite que el Concejo Municipal notificó al regidor con los descargos del alcalde, que contenían las tachas formuladas; tampoco se ha acreditado que el concejo edil hubiera conferido un plazo prudente al regidor para que las absuelva con los medios de prueba que estime pertinentes, lo que constituye una evidente transgresión al artículo 301 del CPC y al debido proceso.
Por lo expuesto, el JNE concluyó que el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 09-2020, el 23 de setiembre de 2020, adolece de vicios de nulidad insubsanable, por lo que, declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la mencionada Sesión Extraordinaria de Concejo.
“Declarar nulo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 09-2020, del 23 de septiembre de 2020, que resolvió rechazar la mencionada solicitud por las causales de nepotismo y restricciones de contratación”, establece el JNE en la Resolución N.° 0165-2020-JNE.
Pronunciamiento de Segundo Pérez sobre nuevas pruebas
El alcalde provincial, en el expediente 25552-2020, descargó punto por punto cada una de las causales que le increpa el regidor vacador.
Detalla en primer lugar, la manifestación de 3 trabajadores del puesto de vigilancia «Pozo Margarita» sobre «sustracción de un libro de ocurrencia y otros», quienes habrían dado su versión sin la presencia de un abogado defensor, por consiguiente, siendo «manipuladas dichas pruebas intencionalmente» con el propósito de «apoyar» al alcalde en el proceso de vacancia.
Ante esto, el alcalde respondió: “El hecho de solicitar la declaración de las personas que se encontraban involucradas en la custodia y pérdida del cuaderno de ocurrencias, no exige que sea con presencia de su abogado defensor, pues nada se les está imputando; en ese sentido, no se ha iniciado ningún procedimiento administrativo disciplinario a ningún vigilante, tal como lo señala la encargada de la Secretaría Técnica. Por otro lado, lo mencionado por el Regidor sobre las declaraciones de los vigilantes, las cuales se aclara, no fueron testimoniales, son una simple apreciación y opinión subjetiva, de la cual no tenemos nada que pronunciarnos, debido a su falta total de objetividad”.
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Así también, se pronunció sobre los audios que presentó el regidor realizados por uno de los vigilantes con su propio celular, sobre conversaciones con el señor Julio Paredes Molanos, respecto a la solicitud de vacancia, en las que se corrobora la existencia de coacción laboral.
“Dicho medio probatorio carece de sustento o valor para que pueda ser considerado por el pleno del concejo municipal, con el objeto de acreditar algo, ello al margen que no se sabe que quiere probar esas conversaciones, que puedan aportar pruebas para sustentar su pedido de vacancia”, se lee en el expediente.
Finalmente, presentó un adherente, el cual fue visto el 11 de octubre, y se dictó un plazo de 30 días para hacer llegar los actuados y el adherente presente las pruebas respectivas, según los derechos que le confiere. En estos días programarán otra sesión extraordinaria para la
RECHAZAN POR TERCERA VEZ VACANCIA DE BERTHA BARBARÁN
A poco tiempo del inicio de sus actividades en reemplazo de la titular Jerly Díaz, la alcaldesa Bertha Barbarán ya viene atravesando tres pedidos de vacancia. Asimismo, el pasado 1 de julio del 2021, se llevó a cabo la sesión de concejo para enfrentar la primera solicitud de vacancia, el regidor Edulfo de Jesús Araujo, presentó la solicitud “por la causal de cambio de domicilio” fuera de la jurisdicción del distrito de Yarinacocha, amparado en el artículo 22, incisos 5 y 10 de la Ley N °27972.
Con 9 votos a favor de Barbarán y solo 2 en contra, el pedido de vacancia no tuvo éxito. Durante la votación, se apostaron decenas de simpatizantes de la alcaldesa. Las personas señalaron que una vacancia traería consigo más atraso para el distrito, que desde su perspectiva ha pasado por la peor crisis política de su historia, con 8 burgomaestres en menos de 5 años.
Según fuentes confiables en el interior de la municipalidad, informaron que el regidor vacador va apelar a la decisión de los regidores, manteniéndose seguro de sus causales presentados para dar pie a la vacancia en contra de la alcaldesa de Yarinacocha, que está por cumplir 7 meses en el cargo.
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El mismo regidor Edulfo de Jesús Araujo Mejía, presentó el 19 de mayo pasado, una segunda solicitud de vacancia contra la alcaldesa de Yarinacocha, Bertha Barbarán Bustos. Esta vez la acusa de haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, sindicando de la alcaldesa en funciones de tener como proveedoras a sus amigas y exitosos negocios con ellas.
Según el demandante, la empresa Soria Imprenta Editora EIRL, de Kelly Soria del Castillo, cuenta con un historial de contrataciones con la MDY, durante los periodos 2015- 2018 y 2019- 2022. En la primera etapa solo obtuvo 7 contrataciones.
Pero, desde el inicio del periodo 2019- 2022, “este monto se elevó exponencialmente a la cantidad de 68 órdenes, dejando en clara evidencia una conducta que encaja en la causal de vacancia”, asegura Araujo.
Otra empresa que nombra es Multinegocios CAP EIRL, donde la titular gerente es Claudia Aurora Pérez Arrarte, que fue creada en 2019, pero al año siguiente contrató con la MDY por un monto de S/ 243, 173, también presuntamente de manera interpósita.
“Existe una relación muy cercana de amistad, comercial y laboral entre la alcaldesa Bertha Barbarán, la gerente de la Imprenta Soria y la señorita Pérez Arrarte, que viene de muchos años, tal como se comprueba en foros, videos y entrevistas”, refiere el regidor.
“Desde que la alcaldesa asumió sus funciones como regidora para el periodo 2019- 2022 en la municipalidad, adquirió por interpósita persona sus bienes; por medio de la imprenta Soria y Multinegocios CAP quien se encargaba de recepcionar lo ganado. Bienes por un valor de S/ 544, 983”, sostiene el denunciante.
La tercera solicitud de vacancia es por usurpación de funciones en contra de Barbarán Bustos el pasado 17 de septiembre, sin embargo, también fue desestimada por la mayoría de los regidores.
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Araujo Mejía señaló que la alcaldesa de Yarinacocha habría incurrido en la causal de vacancia de “responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores”, señalados en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 23, que dice:
“Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, (…) en la misma municipalidad (…) Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”.
El demandante indicó que, Bertha Barbarán, con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-SEC-MDY, asumió la encargatura del despacho de la alcaldía de Yarinacocha. El documento suspendía a la alcaldesa Jerly Díaz, por estar detenida de forma preliminar.
Sin embargo, luego de dos horas de sesión, los doce regidores del municipio yarinense fueron a votación, tras escuchar los alegatos de Araujo Mejía, sólo dos de ellos dieron su voto a favor y el resto en contra, declarándose improcedente la solicitud de vacancia.
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REGIDORES DECIDIRÁN NUEVAMENTE VACANCIA DE ALCALDESA DE PADRE ABAD
La solicitud de vacancia que pesa contra la regidora y actual alcaldesa provincial de Padre Abad, Nirma Alegría Torres, por presunta infracción al artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), quedó al voto. Luego que, el pleno del JNE emitirá el pronunciamiento tras haber escuchado los alegatos de defensa de las partes, en audiencia pública, realizada el 4 de octubre.
Entre los argumentos de la vacancia que sustentan en representación del vacador, Luciano Jonovilca Pérez, del 20 al 31 de enero de 2020, la regidora Nirma Alegría Torres, despachó de manera irregular como alcaldesa de Padre Abad, amparándose en una encargatura por cuestiones personales que le otorgó el entonces alcalde Román Tenazoa Secas, sobre quien ya pesaba una orden de ubicación, captura e internamiento en el penal en un proceso que se le sigue por corrupción.
También se amparan en el Informe de Orientación de Oficio N° 054-2020, emitido por la Contraloría General de la República, que advirtió que la citada regidora no podía ejercer el cargo de alcaldesa porque ante la ausencia del alcalde por existir mandato de detención en su contra, el que lo reemplaza es el primer regidor, en estricto cumplimiento al artículo 24 ° de la LOM.
Además, resaltó que la regidora Alegría Torres, presidió dos sesiones de Concejo Municipal, las fechas 21 y 31 de enero de 2020, a pesar de que la secretaria general le advirtió que no podía hacerlo por corresponderle al primer regidor Daniel Zegarra Macuyama.
Por su parte, la defensa técnica de Nirma Alegría a cargo del abogado Julio Silva Meneses, negó que su patrocinada haya realizado actos administrativos y que sólo se le delegó atribuciones políticas.
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La solicitud se votó en el Concejo Municipal de Padre Abad el 3 de diciembre de 2020, en mayoría el pleno rechazó el pedido de vacancia. El denunciante entonces apeló al JNE y después de varios meses, recién la máxima entidad electoral declaró nulo la decisión tomada en dicha sesión, convocando nuevamente a una sesión para dar voto a la solicitud de vacancia, misma situación que atraviesa el alcalde provincial de Coronel Portillo.
Pero el tema de fondo es si ella tomó decisiones administrativas y no hay ninguna, entonces no se infringió lo dispuesto por ley. Y el JNE pide se acredite documentadamente si hay decisiones administrativas.
Padre Abad aún sigue en incertidumbre política, tras la última elección de sus autoridades: el alcalde titular, Román Tenazoa Secas, está prófugo de la justicia y el primer regidor Daniel Zegarra Macuyama, cumple prisión preventiva en el penal de Pucallpa. Mientras tanto, Nirma Alegría, al ser entrevistada por diario Ímpetu el 28 de octubre, dijo “si fuese vacada, me voy, le repito, no me aferro al cargo y voy a continuar en política, si alguien me propone. El día de la sesión que vean bien, lo piensen y actúen bien, porque yo trabajo con sencillez y voy a seguir. Es su derecho y Dios decidirá. Y si me sacan, les agradecería bastante porque estar en este cargo es un aprieto, una gran obligación frente a la población. Pero les diría que sean justos, nada más”.