Sábado, Junio 29, 2024
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Se espera que Congreso apruebe la ley que incorpora canales de señal abierta al cable

En Ucayali, operan tres canales de señal de abierta que, en la mayoría de los casos, no están incluidos en las parrillas (programación) de casi la veintena de cables que operan en Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, recortando así, el derecho a la información que tienen los usuarios que usan un aparato receptor de televisión.

Es más, sin que sea su función, en los cables aparecen canales locales que no tienen autorización del ministerio de Transportes y Comunicaciones, elaborando contenidos sin regulación, y compitiendo con los canales de señal abierta, al atraer anunciadores, generando una competencia desleal.

Precisamente, una norma en proceso de aprobación en el Congreso, intenta regular esa situación. Pero su aprobación enfrenta un debate crucial. Lo que ocurra (si se aprueba o no) marcará el futuro de la comunicación televisiva, sobre todo en las regiones.

EL DEBATE

Para corregir esta situación que se repite a lo largo de todo el país, el pasado 16 de mayo, el pleno del Congreso de la República, en primera votación, aprobó el Proyecto de Ley 2844-2022 que, en estos días, debe ingresar a la agenda del pleno, para la segunda votación y convertirse en ley.

Pero, precisamente, tras la primera votación se ha generado una reacción hepática que intenta frenar la aprobación de la ley.

Representantes de una llamada Asociación de Contribuyentes, de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, de AFIN, de COMEX, han emitido una serie de publicaciones y pronunciamientos, acusando a la posible ley de inconstitucional, de afectar el derecho a la propiedad privada y de afectar a los usuarios o suscriptores de los cables.

Pero también, hay quienes están de acuerdo con la Ley, porque permitirá corregir y normar hechos que en la práctica ya son una realidad y, porque, además, no vulnera ningún derecho humano. Es más, el Perú no sería el primero donde se produce esta regulación. Nada menos que en los Estados Unidos, ya se encuentra regulado hace muchos años, y se le conoce como el “must carry”.

EL PUNTO

El proyecto de Ley 2844-2022, incorpora dos artículos al artículo 21 de la Ley de Telecomunicaciones (Ley aprobada por Decreto Supremo 013-93-TCC).

Lo principal de estos dos artículos es que le dice a los dueños de las empresas cableras de provincias que incluyan en su parrilla (programación) las señales de los canales de televisión abierta, respetando el número de frecuencia que le asigna el ministerio de Transportes y Comunicaciones cuando autoriza su funcionamiento.

Actualmente, los cableros si no quieren, pueden usar mil pretextos para no incluir las señales de la televisión abierta en su programación. En otros casos, les exigen una serie de condiciones o pagos para incluirlos.

Es decir, el proyecto de ley sólo está regulando lo que ya existe.

EXPLICACIÓN

Jorge Baca Álvarez, director del Instituto de Estudios del Derecho de los Medios de Comunicación y las Audiencias, especialista de radiodifusión, ha explicado que la ley por aprobarse, solo busca regular la competencia económica que están realizando las empresas de concesión para prestar servicio de radiodifusión por cable con las empresas autorizadas para prestar servicio de radiodifusión en señal abierta.

Lo que ocurre, según Baca es que los cables ya no solo se limitan a distribuir los contenidos de los canales de señal abierta que, a criterio o albedríos del cablero, incluyen en su programación, sino que, en los últimos años se han dedicado a crear contenidos (canales solo por cable) que compiten por el mercado publicitario, sin que esa sea la función original de los cables.

Para Baca, sobre todo en provincias, muchas veces no hay manera de que se ejerza regulación sobre los contenidos, produciéndose acciones difamatorias o desinformación. Por eso, es necesario que, en la programación de los cables, se incluyan los canales de señal abierta que no solo están regulados por ley, sino que, además, tienen una autoregulación.

Baca reiteró que este tipo de regulación ya existe en otros países.

El abogado Carlos Medina Gutiérrez, de la Confederación Nacional de Radio y Televisión, ha desmentido las imputaciones contra la aprobación de la ley. Por ejemplo, refirió que la Presidenta de AFIN, no representa a ninguna empresa cablera del país y, por lo tanto, desconoce la realidad, por lo que no debería opinar.

Refirió que incluir las señales de televisión abierta en los cables, no significa que los cableros tengan que hacer mayor inversión, ya que, como puede verse en los cables, hay espacios no utilizados.

Es más, cuando en los cables no están los canales de señal abierta de una localidad, se está afectando el derecho a la información de la realidad regional. ¿Por qué al usuario del cable, le hacen ver solo canales extranjeros?

“Esta no es una ley Soto”, rechazó Medina, porque el congresista no se beneficia personalmente o algún grupo con esta ley.

Otras opiniones indican que la ley a aprobarse tiene el interés de 1. Proteger a los medios locales porque son los que difunden la realidad nacional. 2. Que los medios sean sólidos económicamente porque eso es una garantía de su independencia. 3. Estar a la vanguardia en temas tecnológicos y el acceso a las nuevas tecnologías no puede ser mediante subsidios. Lo deben asumir los mismos medios y para ello deben contar la capacidad y solidez necesaria

ANTECEDENTES

Esta es una norma que fue planteada desde el 2004. Después se planteó en los Proyectos de Ley N° 1802/2017-CR y N° 6392-2020/CR, hasta el Proyecto de Ley N° 2844-2022/CR, que fue recibiendo opiniones (algunas adversas como la de OSIPTEL (noviembre 2022), hasta que fue reactivada, sin necesidad de dictamen de comisión por la naturaleza urgente de legislar un tema que, en la práctica está funcionando y que solo debe regularse.

Lo que se busca corregir, también es que los canales locales de señal abierta, autorizados por el MTC no pueden ingresar a las empresas de cable extranjeras que operan en todo el Perú ni a las empresas de cable locales porque ambas ponen barreras para su ingreso que son de dos tipos: una de ellas es la barrera económica y la otra es la barrera del condicionamiento.

DE LA SEÑAL ABIERTA AL CABLE

Recuérdese que, hasta la década del 80, la totalidad de canales de televisión en el país eran de señal abierta, hasta que aparecieron los cables, primero en Lima (en la década del 90) hasta su explosivo crecimiento en provincias durante el presente siglo. Hoy, la televisión por cable, ha rebasado a los canales de señal abierta, sobre todo en provincias.

Los canales por cable, hoy, tienen más posibilidades desde que los aparatos receptores se han modernizado, incluso con el streaming en abundancia. Nadie compra un televisor para ver los escasos dos o tres canales de señal abierta que funcionan en una localidad (cuyas licencias se otorgan después de cumplir rigurosas exigencias del MTC y si es que hay frecuencia disponible), sino para ver los canales que, muchas veces pasan del centenar en el cable.

Se espera que el Congreso de la República, con buen criterio, apruebe la Ley.

LOS ARTÍCULOS QUE LEVANTAN RONCHA

Artículo 21-A 21-A.1 Los titulares de una autorización para la prestación de servicios de radiodifusión por televisión en una determinada localidad, tienen el derecho a su sola solicitud, de ser incluidos en las parrillas de los prestadores de servicios de distribución de radiodifusión por cable de dicha localidad, en el mismo canal que le ha sido otorgado en la autorización respectiva

21-A.2 La transmisión que realice el prestador del servicio de distribución de radiodifusión por cable, debe realizarse sin alteraciones y con las mismas características y tecnología de la señal de origen.

21-A.3 Los prestadores del servicio de radiodifusión por cable deben contar con una previa y expresa autorización del titular de la autorización de radiodifusión, para la inclusión de su señal en las parrillas. Esta autorización podrá ser gratuita o a cambio de una compensación económica que será pactada por las partes

Artículo21-B Para efectos de lo señalado en el artículo 21-A de la presente ley, los titulares de servicios de radiodifusión por televisión deberán contar una programación ininterrumpida las 24 horas del día.”

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