El juez Jenner García Durán, que despacha el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria admitióel requerimiento del Ministerio Público y dictó nueves meses de prisión preventiva en contra del suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú, César Eusebio Pezo Díaz, y Erikson Alexis Lomas Yahuarcani. Ambos procesados son investigados por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Jefferson Daniel Villacorta Arihua, Angely Nataniel Saldaña Torres y Francis Yuri del Águila Cuéllar, quienes fueron víctimas del intento de asalto en el sector El Radar la noche del pasado viernes 1 de noviembre.
En la misma resolución el juez García Durán, dispuso el inmediato internamiento de los dos imputados en el establecimiento penitenciario de Pucallpa, donde enfrentarán la investigación.
El magistrado ordenó la prisión preventiva para ambos imputados, basándose en los lineamientos establecidos en el Artículo 268 del Código Procesal Penal. Esta decisión se sustenta en los llamados «presupuestos materiales», que son criterios específicos que justifican la aplicación de la prisión preventiva en circunstancias donde se considera indispensable.
En primer lugar, se determinó la existencia de fundados y graves elementos de convicción. Este presupuesto exige una sospecha razonable, pero bien fundamentada, de la participación del imputado en el delito investigado. No se trata de una certeza, pero sí de una probabilidad significativa basada en indicios sólidos.
En segundo lugar, se evaluó la prognosis de la pena, es decir, la probable duración de la pena a imponer en caso de condena. Según el marco legal, esta medida solo se justifica si el delito investigado podría acarrear una pena superior a cinco años de prisión, lo cual es aplicable en este caso y representa un incentivo para asegurar la presencia del imputado en el proceso.
Adicionalmente, el juez consideró el peligro de fuga, un criterio que mide el riesgo de que el imputado intente evadir la justicia. La evaluación del peligro de fuga incluye aspectos como los vínculos familiares, laborales y sociales del imputado, que podrían facilitar o reducir el riesgo de huida.
Asimismo, se consideró el peligro de obstaculización, referido a la posibilidad de que el imputado, en libertad, interfiera en la investigación o entorpezca la obtención de la verdad, sea por manipulación de testigos, destrucción de evidencia u otras acciones que comprometan el proceso.
Por último, el criterio de proporcionalidad se aplicó para garantizar que la prisión preventiva se ajusta a la gravedad del delito y a las circunstancias específicas del caso, evitando así la imposición de una medida excesiva.