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UNIA pagaría indemnización por incumplir contrato que se firmó el 2023

La Contraloría General de la República, vía OCI, ha advertido al rector de la UNIA, Juan López Ruíz, sobre el perjuicio económico que sufriría la mencionada universidad, cuando una empresa contratista resuelva un contrato y reclame una indemnización por, precisamente, incumplir una obligación contractual, mediante argumentos ajenos a las normas.

El contrato fue firmado el año 2023.

El tema no es nuevo, pero, entre el 23 al 29 de abril, la Contraloría realizó una visita de control para conocer si se había cumplido con el proceso de entrega, recepción e instalación del equipamiento para el laboratorio de poscosecha de la UNIA y encontró que los equipos no habían sido recibidos y menos instalados, pese a la disposición de la empresa contratista para entregarlos y cumplir con el contrato.

Sin duda, este hecho perjudicaría, sobre todo a los estudiantes que deberán seguir esperando una mejor implementación del laboratorio de poscosecha.

PRIMER PROBLEMA

En el 2023, se realizó un procedimiento de selección, adjudicación simplificada 5-2023-UNIA-CS-1, precisamente para la adquisición de equipamiento para el laboratorio de poscosecha. Los equipos eran un secador de bandeja tipo Armfield, un secador de lecho fluidazo, una planta piloto con filtro de prensa y un espectrofotómetro UV/Vis.

El contrato se firmó el 13 de junio del 2023, con la empresa ganadora de la buena pro: Sociedad Inducontrol Ingeniería SAC. El monto fue de 467 251,42 soles y se fijó el plazo de entrega en 300 días calendario.

Sin embargo, la Contraloría precisa que, durante los actos preparatorios, el área usuaria con informe 035-2023-UNIA/UEI de 14 de marzo 2023, señaló que (probablemente debido a la urgencia y los tiempos) el plazo de entrega debía ser de 150 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la firma de contrato o la notificación con la orden de compra. Sin embargo, el comité de selección consignó un plazo mayor al requerido por el área usuaria. Y estableció que sea de 300 días a partir de la notificación de la orden de compra. Sin duda, difiere de las especificaciones técnicas del área usuaria.

En ese cambio, ya hay un problema porque el Reglamento de la Ley de Contrataciones, en su artículo 29.11 establece que cualquier modificación debe contar con la aprobación del área usuaria. Y, según la Contraloría, en el expediente del proceso de selección, “no existe documento alguno de aprobación y autorización por parte del área usuaria para la modificación del plazo de ejecución de la prestación en las especificaciones técnicas”.

SEGUNDO PROBLEMA

De acuerdo con el artículo 137.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el contrato se perfecciona desde el momento que se suscribe y, según la Contraloría, “no es necesario emitir una orden de compra” (cuando se trata de contrataciones mayores a los 200 mil soles, y este contrato supera los 467 mil).

En ese sentido, si el contrato se suscribió el 13 de junio, su culminación era el 8 de abril, “fecha en que se cumplió los 300 días calendario”.

LO GRAVE

Por eso, cuando transcurrido un tiempo prudencial, la Contraloría fue a constatar la entrega, recepción e instalación de los equipos contratados, encontró que ni se habían recibido y menos instalado.

El 25 de abril de este año, el jefe de almacén de la UNIA, informó que no recepcionó ningún equipo para el laboratorio, porque no había recibido ninguna orden de compra que autorice la recepción. También indicó que el contratista había presentado un documento a la Unidad de Logística sobre la emisión de la orden de compra.

Constituida la comisión de control, en la Unidad de Logística, les indicaron que el documento presentado por la contratista Sociedad Inducontrol Ingeniería SAC lo habían derivado a la oficina de administración. Consultado el administrador, dijo que había remitido el documento a la oficina de asesoría legal y que aún no había recibido respuesta.

Consultada la contratista Inducontrol, mostró una carta enviada el 26 de marzo 2024 al administrador, reiterando su pedido del 15 de enero 2024 “solicitando adoptar las acciones necesarias para el giro de la orden de compra”. Es decir, desde enero, el administrador conocía este problema.

Con carta del 10 de abril, Inducontrol, puso en conocimiento del rector y el administrador, que el lunes 8 de abril (al cumplirse el plazo) había acudido a entregar los equipos, pero el responsable de almacén, le reiteró que no era posible recibir los equipos porque no tenían la orden de compra y así lo hizo constar, el propio almacenero, al reverso de una guía de remisión de la contratista. También se entrevistó con el director general de Administración quien le informó que iban a verificar la disponibilidad presupuestal, sin que le hayan dado respuesta.

INDEMNIZACIÓN

Para la Contraloría, la UNIA está incumpliendo el contrato y, al no dar respuesta al contratista sobre la recepción y, al no emitir un documento que “justifique las razones por las cuales no permiten la recepción de los equipos… ocasionaría que el contratista solicite la resolución del contrato y que la UNIA indemnice por incumplimiento de su obligación contractual”.

Parece algo simple. No lo es. Primero, porque el incumplimiento de un contrato, generaría desconfianza en otros proveedores, es decir, la UNIA perdería credibilidad. Segundo, porque en caso de tener que pagar indemnización, sería un quiebre de la escasa economía de la UNIA. Tercero, los afectados serían los estudiantes en su formación académica; y cuarto, afectaría al relicenciamiento porque se demostraría que, en tantos años, no ha podido siquiera mejorar sus laboratorios, ¿cómo se puede hablar de investigación sin equipos de laboratorio?

El rector tenía cinco días para que informe sobre las acciones preventivas o correctivas, adoptadas o por adoptar, desde que lo notificaron con fecha 2 de mayo del 2024.

Hasta el momento no dicen nada en alguno de sus prolíficos comunicados.

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