En un hecho sin precedentes, el pasado martes 23 de abril, las autoridades de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA) se negaron a cumplir el mandato judicial (medida cautelar) de reposición del docente principal y suspendido decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales, Juan García Ruíz.
Esta situación podría acarrear consecuencias legales para las autoridades ya que debían haber acatado la medida cautelar y presentar los recursos impugnativos establecidos en la ley. Sin embargo, lejos de eso, optaron por no acatarla, enviando a la especialista judicial de un lado a otro y negándose, por consejo de un asesor legal, a acatar la medida.
DECISIÓN JUDICIAL
Tras ser suspendido como docente y decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales, mediante Resoluciones (62 y 66) de febrero 2024, emitidas por el Consejo Universitario de la UNIA, el doctor Juan García Ruíz, presentó una demanda de nulidad de resolución administrativa ante el Juzgado Civil de Yarinacocha y solicitó una medida cautelar de reposición, en el expediente 009-2024.

Tras evaluar el pedido cautelar, el juzgado en su resolución 01 del 17 de abril, dispuso lo siguiente:
“1. CONCEDER la MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR (DENTRO DE PROCESO), solicitada por el demandante fin de garantizar la eficacia de la pretensión principal; en consecuencia, se ORDENA que la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA (reponga) al peticionante JUAN GARCIA RUIZ al mismo puesto y cargo como DOCENTE PRINCIPAL A DEDICACIÓN EXCLUSIVA; ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS BÁSICAS, asimismo, COMO DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES DE UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA, con la misma remuneración percibida, bajo apercibimiento de imponerse multa compulsiva y progresiva, en caso de incumplimiento.”
En la misma resolución agrega: “2. HABILITAR día y hora a la Secretaria Judicial de Ejecución para la diligencia de REPOSICIÓN del actor a su centro de labores, debiendo la parte demandante apersonarse al local de esta judicatura a efectos de brindar las facilidades del caso a la comisionada, previa coordinación de la fecha a realizarse.”
Y finalmente, resuelve: “3. NOTIFICAR la presente, preventivamente, sólo al actor, cumpliéndose con notificar a la parte demandada una vez ejecutada que fuera la medida, conforme a lo previsto en el artículo 637° del Código Procesal Civil.”
LA NEGATIVA
A fin de cumplir con el mandato judicial, la especialista judicial, abogada Sharon Arribasplata Cohaguila, a las 2 de la tarde del 23 de abril, llegó hasta las puertas de la UNIA, acompañada del demandante, Juan García Ruíz y su abogado defensor, Víctor Tedy López Panaifo.



