Jueves, Mayo 9, 2024
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11 de abril leerán sentencia de Caso Saweto

FISCALÍA PIDIO 35 AÑOS DE CÁRCEL PARA INVESTIGADOS POR HOMICIDIO

El próximo 11 de abril, el Juzgado Penal Colegiado Conformado dará lectura a la sentencia, en primera instancia, sobre el caso Saweto, en el que se investiga a los empresarios madereros Hugo Soria Flores y José Estrada Huayta como autores mediatos de homicidio calificado, y a Eurico Mapes Gómez, Josimar Atachi Félix y Segundo Atachi Félix como coautores, en agravio de cuatro líderes ashéninkas de Alto Tamaya-Saweto, en el distrito de Masisea. 

La fecha fue anunciada por la directora de debates, Dra. Ana Bedoya Maque, quien integra el juzgado junto al Dr. Dilmer Meza Conislla y la Dra. Celinda Pizan Ugarte, durante la audiencia de alegatos finales de la representante del Ministerio Público, Dra. Vannie Robles Sajamí, quien condensó sus argumentos de audiencias anteriores y reiteró su pedido de 35 años de cárcel para los investigados, debido a la supuesta existencia de agravantes, conforme al artículo 108° del Código Penal.

La directora de debates también informó que la fecha programada para que el actor civil aborde sus alegatos finales es el 27 de marzo, mientras que el 5 de abril se llevarán a cabo los alegatos finales de los abogados de los imputados, donde también podrán hablar los deudos.

TEORÍA FISCAL

En su intervención, la fiscalía contó que el 30 de agosto, los líderes indígenas Edwin Chota, Jorge Ríos Pérez, Francisco Pinedo Ramírez y Leoncio Quintisima Meléndez empezaron su viaje hacia la comunidad brasileña de Apiwtxa, para un congreso en el que pretendían unir sus voces de reclamos con otros líderes de dicho país y denunciar ante las autoridades brasileñas la tala ilegal en sus territorios.

El 1 de septiembre de 2014, los líderes descansaban en un tambo en las cercanías de la quebrada Putaya, ubicada en el distrito de Masisea, en la región de Ucayali, cuando habrían sido emboscados por individuos armados, presuntamente relacionados con intereses madereros ilegales. La emboscada habría sido cruel y despiadada: los líderes indígenas fueron torturados y asesinados con cuchillos y balas de escopeta.

Los cuerpos de las víctimas fueron encontrados por un grupo de comuneros de Saweto días después. Cuando las víctimas no regresaron de su viaje, sus familiares y miembros de la comunidad comenzaron a preocuparse. Ante la falta de noticias, decidieron iniciar una búsqueda en la selva, encontrando restos de sus cuerpos, desfigurados por la violencia de sus agresores, el 6 de septiembre de 2014. También encontraron partes de sus vestimentas.

La tesis fiscal planteó que Soria Flores y Estrada Huayta son los autores intelectuales del crimen, mientras que los hermanos Atachi Félix, junto con Mapes Gómez, son quienes presuntamente ejecutaron la orden de los autores intelectuales. Para esta teoría se tomaron en cuenta testimonios, actas policiales, fiscales y antecedentes de los imputados y las víctimas, así como la relación que tenían antes de ocurrir el crimen, ya que en reiteradas oportunidades los agraviados denunciaron a los hoy investigados porque, supuestamente, traficaban con la madera de sus territorios ancestrales.

El argumento fiscal se basó en la figura de la prueba indiciaria y, a comparación de la tesis planteada por sus antecesores (otros seis fiscales vieron el caso antes que ella), en este juicio oral, se introdujo la declaración de un testigo protegido que afirmó haber escuchado a los investigados mofarse de la muerte de las víctimas y jactarse de haberlos asesinado.

DEFENSORÍA Y OTROS

La Jefa de la Defensoría del Pueblo en Ucayali, Dra. Susan Huamán Granados, estuvo presente en el acto judicial como parte del seguimiento del caso, para tomar nota directa del fundamentos fiscal.

“Consideramos importante y relevante el trabajo que viene realizando la Corte de Ucayali a lo largo del proceso. Se hicieron recomendaciones por parte de la Defensoría del Pueblo, las cuales fueron acogidas, como el tema del intérprete. También observamos que la directora de debates consideró los espacios para su intervención a lo largo de las audiencias, lo cual aplaudimos”, opinó Huamán Granados.

Por su parte, el Dr. Alberto Caranza Atoche, defensor de los agraviados, solicitó que la decisión tomada por esta instancia judicial cumpla con lo establecido en la ley. “La sentencia se emitirá el 11 de abril. Confiamos plenamente en la justicia y en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y esperamos que la sentencia sea conforme a derecho”, expresó.

“Me parece que se están siguiendo los protocolos de los derechos de las agraviadas y los comuneros, para que puedan acceder a la justicia en su lengua originaria”, comentó en relación a la presencia de los intérpretes para los deudos de Saweto en la audiencia.

Benigno Vicente Nicolás, intérprete oficial del pueblo Ashéninka, resaltó la importancia de su labor en las audiencias, como parte del derecho de las comunidades a comprender los casos en su lengua materna. En particular, se refirió a las viudas de Saweto, que viajaron desde su comunidad para reclamar por el asesinato de sus esposos.

“Es un derecho que los intérpretes, nativos hablantes, asistan a las personas que no conocen el idioma castellano”, concluyó Vicente Nicolás.

EL JUICIO

El juicio oral comenzó el 2 de noviembre del año 2023, luego de que la Primera Sala Penal de Apelaciones, el 29 de agosto de 2023, declarara nula la Resolución de fecha 27 de febrero del año 2023. Dicha resolución, emitida por otro Juzgado Penal Colegiado Permanente, condenaba a los mencionados como coautores del delito de homicidio calificado a 28 años y 3 meses de pena privativa de la libertad efectiva. La decisión en primera instancia también se basó en la prueba indiciaria.

PRUEBA INDICIARIA

La prueba indiciaria, también conocida como prueba circunstancial o prueba indirecta, se refiere a la evidencia que no prueba directamente un hecho en disputa, sino que sugiere su existencia a través de inferencias lógicas basadas en otros hechos conocidos. En lugar de demostrar un hecho de manera directa, la prueba indiciaria establece una serie de circunstancias que, vistas en conjunto, llevan a una conclusión razonable sobre el hecho en cuestión. Este tipo de prueba es común en casos donde no hay testimonios o evidencia directa, pero existen indicios que apuntan hacia una determinada conclusión. La fuerza de la prueba indiciaria depende de la cantidad y calidad de los indicios presentados, así como de la lógica de las inferencias que se pueden hacer a partir de ellos.

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