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Comunidad Caimito ha pedido se suspenda la vigencia del ACR Imiría

LIDER SHIPIBO RONALD SUÁREZ

A través de un artículo, publicado en el portal de IDL, el dirigente shipibo-konibo, ex presidente de COSHICOX, Ronald Suárez Maynas, recordó que el pasado 27 de marzo, la comunidad de Caimito, ubicada a orillas del lago imiría, remitió una carta de cumplimiento al ministro del Ambiente para que suspenda la vigencia del Área de Conservación Regional (ACR) Imiria porque se creó sin la debida consulta previa.

Suárez recordó que la ACR Imiría fue creada el el 15 de junio de 2010, mediante Decreto Supremo N. º 006-2010-MINAM, y tiene una extensión de 135 mil 737,52 hectáreas. Mediante Ordenanza Regional 006-2019-GRU CR, se aprobó el plan maestro del ACR Imiria, con fecha 27 de agosto de 2019. La finalidad de su creación fue conservar el ecosistema del humedal amazónico, “cosa con la que todos los habitantes que vivimos en el planeta tierra estamos de acuerdo”, afirma Suárez.

Sin embargo los pobladores de la comunidad nativa Caimito, “consideran que debería haberse consultado la creación de dicha ACR, toda vez que son ellos los llamados a aportar con sus propuestas de desarrollo, como pueblos indígenas directamente involucrados, dice Suárez.

Y agrega: “En este contexto, los pueblos indígenas tienen el derecho a la consulta previa, libre e informada, a los recursos naturales, al territorio, a la autodeterminación, la autonomía y la participación, al territorio comunal.”

El dirigente hace recordar que estos derechos gozan del reconocimiento y respaldo de la Constitución Política del Perú, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT.

También afirma que en lugar de consulta previa, se han realizado talleres informativos por parte del Gobierno Regional de Ucayali, referidos únicamente al Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiria, excluyendo de este al Decreto Supremo N.º 006-2010-MINAM.

Derechos afectados por la omisión de consulta previa   

En ese sentido, el líder considera que el Estado ha vulnerado los siguientes derechos y principios:

1. Violación al derecho fundamental de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada.

2. Vulneración del derecho fundamental de los pueblos indígenas a los recursos naturales que aseguren su subsistencia, consagrado en el artículo 15.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

3. Violación del derecho fundamental de los pueblos indígenas al territorio, consagrado en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 88 de la Constitución Política, además de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la comunidad Mayagua (Sumo) Awas Tingni contra Nicaragua (párrafo 153).

4. Violación del derecho fundamental de los pueblos indígenas a la elección del propio modelo de desarrollo, consagrados en el artículo 7.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

5. Incumplimiento de la obligación estatal de coordinar con los pueblos indígenas las medidas que adoptará en su beneficio, consagrado en el artículo 2.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

SUSPENDER VIGENCIA

Frente a esas vulneraciones, la comunidad de Caimito, en la carta de cumplimiento enviada al ministro del Ambiente, el pasado 27 de marzo le pide ordenar la suspensión de la vigencia de la ACR Imiría.

Además, solicita hacer el proceso de consulta previa, libre e informada, para consentir la creación del área ecológica indígena en la zona, así como para acordar en conjunto su configuración administrativa, según los estándares nacionales e internacionales en la materia.

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