Sábado, Abril 27, 2024
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Congreso aprueba: Padres no serán despedidos hasta que su hijo cumpla un año

El Congreso de la República ha dado un paso significativo en la protección de los derechos laborales de los padres trabajadores al aprobar un texto sustitutorio que establece nuevas regulaciones respecto al despido de empleados que sean progenitores. Con un respaldo de 101 votos a favor, este documento fusiona varios proyectos de ley que buscan salvaguardar los derechos laborales de quienes trabajan tanto en el sector privado como en el sector público.

¿De qué se trata este dictamen?

Según lo establecido en esta normativa, los padres no podrán ser despedidos de sus centros de trabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad, salvo en casos excepcionales. Esto representa un avance significativo en la protección de la estabilidad laboral de los padres durante los primeros y cruciales meses de vida de sus hijos.

Padres no serán despedidos hasta que su hijo cumpla un año

Es importante destacar que esta protección se extiende incluso en situaciones donde la madre no tenga empleo, planteando la reposición del puesto de trabajo en caso de que se dé este escenario. Asimismo, se contempla la no renovación de contrato o actos de hostilidad hacia el empleado desde el embarazo hasta el primer año de lactancia como situaciones protegidas por esta normativa, aunque se mantiene la facultad de despedir por causa justa.

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En caso de que un empleador decida despedir a un padre trabajador, será necesario que demuestre la existencia de una causa justa para dicho despido, independientemente de las condiciones relacionadas con la crianza del hijo.

Además de la protección contra despidos injustificados, esta normativa también aborda el tema del hostigamiento laboral, tanto directo como indirecto, por parte del empleador. Se establece que cualquier acto de amedrentamiento con el objetivo de obtener la renuncia del trabajador será considerado como una violación de sus derechos laborales.

Otro aspecto relevante de esta normativa es el derecho de las mujeres gestantes o madres lactantes a solicitar un cambio de modalidad de trabajo, pasando de trabajo presencial a teletrabajo si así lo consideran necesario para su salud y la de su hijo.

Licencia a los padres

Además de las disposiciones relacionadas con el despido de los padres trabajadores, el texto sustitutorio también contempla la otorgación de licencia por paternidad. Esta licencia, que se extiende por 15 días calendario consecutivos en casos de parto natural o por cesárea, representa un importante reconocimiento del rol del padre en el cuidado y la crianza de sus hijos. Durante los primeros diez días de esta licencia, el empleador o cooperativa sigue obligado al pago de la remuneración o retribución, mientras que los siguientes cinco días son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Esta nueva normativa representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de los padres trabajadores, garantizando su estabilidad laboral durante los primeros meses de vida de sus hijos y reconociendo su papel fundamental en la crianza y el cuidado de la familia.

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