Miércoles, Junio 26, 2024
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Modifica norma que regula la promoción de inversión privada en telecomunicaciones

En segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 2844, el cual modifica el Decreto Legislativo 702, que establece las normas para la promoción de inversión privada en el sector de telecomunicaciones.

Esta propuesta legislativa incorpora los artículos 21-A y 21-B al Decreto Legislativo 702. En estos nuevos artículos se establece que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión por televisión en una localidad específica tienen el derecho, a solicitud propia, de ser incluidos en las parrillas de programación de los prestadores de servicios de distribución de radiodifusión por cable de esa misma localidad. Esto se realizaría en el mismo canal que les ha sido otorgado en su autorización.

La normativa indica que la transmisión realizada por los prestadores de servicios de distribución de radiodifusión por cable debe llevarse a cabo sin modificaciones y con las mismas características y tecnología de la señal de origen. Además, los prestadores de servicios de cable necesitan obtener una autorización previa y expresa del titular de la autorización de radiodifusión para incluir su señal en las parrillas. Esta autorización puede ser gratuita o mediante una compensación económica acordada entre las partes.

Otro punto clave de la ley es que los titulares de servicios de radiodifusión por televisión deben mantener una programación ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, garantizando así la continuidad del servicio para los usuarios.

Adicionalmente, la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 06-94-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 020-2007-MTC, a las nuevas disposiciones incorporadas por la presente ley. Esta adecuación debe realizarse en un plazo máximo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigor de la ley.

En conclusión, la aprobación del Proyecto de Ley 2844, que tendrá que ser refrendada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, representa un paso significativo en la regulación de la radiodifusión televisiva, asegurando que las señales locales puedan ser distribuidas sin alteraciones por los servicios de cable y estableciendo condiciones claras para la inclusión de estas señales en las parrillas de programación, lo que busca fomentar una mayor transparencia y eficiencia en el sector de telecomunicaciones.

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