Al haberse acogido a la conclusión anticipada, es decir, aceptar que cometió delito, el juez Antar García Cosío del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, condenó al político y empresario Walter Dyer Ampudia, por falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) durante las elecciones del 2022.
Le impusieron una pena privativa de libertad de diez meses y nueve días, con carácter suspendida y el pago de una reparación civil de 500.00 soles.
Los hechos que llevaron a la condena
Durante las elecciones regionales y municipales de 2022, Walter Dyer postuló a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021.
Según la Fiscalía, Dyer presentó una declaración jurada de vida con información falsa ante el JNE el 14 de junio de 2022. En relación a sus ingresos de bienes y rentas, señaló que no tenía nada por declarar. Sin embargo, la fiscalía demostró que el excandidato tendría participaciones como titular y accionista en las partidas registrales 01541404, 12041610, 11045938, 05002080, 11016525, 11091690 y 11116501.
El 9 de julio de 2022, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) informó que Dyer tendría participación como titular y accionista. El excandidato adquirió los derechos de la empresa “Inversiones del Cheff EIRL” y era apoderado de la empresa “Inversiones DYER SAC.
A su vez, se desempeñaba como gerente de las empresas “Inversiones Selva EIRL” y “Servicios y Suministros de la Amazonía EIRL” y participaba en tres sociedades anónimas, dos inscritas en la Oficina Registral de Pucallpa y una inscrita en la Oficina Registral de Lima.
El fiscalizador Cristhian Monasterio, del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, emitió el informe 51, el 10 de agosto de 2022, advirtiendo que el excandidato habría presentado una declaración jurada con información falsa.
Es decir, estaba probado que ocultó la verdad.
Ante las evidencias, el abogado de Dyer señaló que su patrocinado aceptó todos los cargos imputados por el Ministerio Público, por ello, se acogió a la conclusión anticipada del proceso.
El artículo 372 del Código Procesal Penal regula la conclusión anticipada del juicio. La institución procesal conocida como conformidad tiene como objetivo la pronta culminación del proceso, específicamente, del juicio oral. Se realiza a través de un acto unilateral y expreso del imputado de reconocer los hechos objeto de imputación, que importan una renuncia a la acusación de pruebas y derecho a un juicio público.
El juez señaló que la conducta del excandidato se subsume en el tipo penal denunciado contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo. Además, indicó que de manera libre y voluntaria el acusado aceptó haber cometido ese delito.
Como factor atenuante, Dyer carece de antecedentes penales y cumplió con pagar la totalidad de la reparación civil.
El Dr. Antar García consideró razonable y proporcional los fines de la pena y aceptó el acuerdo entre el acusado, la defensa técnica y el fiscal, debido a que se cumple con los presupuestos para condenar con una pena de reserva de fallo condenatorio, conforme el artículo 62 del Código Penal.