Inicio Policiales Desestiman prisión preventiva en caso de presuntos tocamientos indebidos

Desestiman prisión preventiva en caso de presuntos tocamientos indebidos

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El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, que despacha la jueza Melina Díaz Acosta, desestimó el requerimiento de prisión preventiva contra Luis Sabú Rivas Meza, investigado por la presunta comisión del delito de tocamientos indebidos en agravio de un menor de 11 años. La magistrada, luego de evaluar las pruebas presentadas por el Ministerio Público, determinó que no se cumplían los requisitos para justificar la medida coercitiva, debido a inconsistencias en los testimonios y a la falta de pruebas físicas que corroboren los hechos denunciados, por lo que ordenó la libertad del investigado con la observancia de reglas de conducta.

Según la denuncia, el menor, luego de entrenar con Luis Sabú Rivas Meza, refirió haber sido llevado a una habitación donde habría ocurrido el abuso. Durante la entrevista en Cámara Gesell, el niño manifestó que el acusado le había tocado en sus partes íntimas; sin embargo, ante la precisión de la psicóloga sobre la ubicación de estas partes del cuerpo, el menor dio respuestas contradictorias, mencionando primero que se encontraban en su cintura y luego en su columna. Estas discordancias llevaron a la jueza a considerar que no existía certeza sobre los hechos denunciados. «Un niño de 11 años debe ser capaz de identificar con claridad las partes básicas de su cuerpo», argumentó la magistrada, generando una duda razonable sobre la veracidad de las acusaciones.

Otra contradicción fue la inspección técnica policial realizada en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos. El niño afirmó reiteradamente que, antes de los presuntos tocamientos, estaba viendo televisión en una habitación. No obstante, durante la inspección, la policía no encontró ningún televisor en el lugar descrito.

La jueza Díaz Acosta recordó que la prisión preventiva solo puede ser impuesta cuando existan graves y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos investigados. Sin embargo, en este caso, las pruebas presentadas por el Ministerio Público no alcanzaron el umbral requerido.

En lo que se refiere al análisis de la proporcionalidad de la medida, la jueza precisó que el Código Procesal Penal establece que, si no se cumplen los elementos de convicción suficientes para dictar prisión preventiva, el juez debe optar por medidas menos gravosas. En este contexto, la magistrada decidió imponer comparecencia con restricciones. Esta medida le permitirá al imputado seguir bajo control judicial sin que su libertad sea restringida, siempre y cuando cumpla con las reglas de conducta impuestas, tales como no acercarse a la víctima y comparecer periódicamente ante las autoridades judiciales.

Finalmente, la jueza Díaz Acosta también evaluó el peligro procesal de fuga, determinando que no existían motivos suficientes para considerar que el imputado podría sustraerse de la acción de la justicia, valorando favorablemente los documentos presentados por la Defensa que acreditaban el arraigo domiciliario, familiar y laboral de Luis Sabú Rivas Meza. Al no existir un pronóstico de pena sólida y con los arraigos demostrados, la magistrada concluyó que no existía riesgo de fuga.

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