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Denuncia en falso

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El gerente de Asesoría Jurídica de la MPCP, Manuel Rojas Aliaga, aclara que la municipalidad es propietaria del lote que intenta, repetidamente, ser posesionada por la sucesión Rodríguez Chu, a través de su representante Regina Díaz. Afirma que el Poder Judicial desestimó la “ministración provisional” que le hizo un fiscal a la señora Díaz y que, también declaró improcedente el intento de anular la inscripción registral a nombre de la MPCP. Aclaró que el operativo realizado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial es parte de las funciones que le otorga el Reglamento de Fiscalización y Sanciones, al observar que se estaban haciendo construcciones sin licencia en un terreno municipal. También refirió que la fiscal que inició indagación preliminar a la alcaldesa habría sido quejada.

PARA MANUEL ROJAS, GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA, REGINA DÍAZ NO TIENE AMPARO LEGAL

Poder Judicial dio la razón a MPCP desestimando ministración provisional y pedido para anular la inscripción registral

¿Es cierto que la municipalidad no es propietaria del terreno que pretende la sucesión Rodríguez Chu?

-El abogado de la señora Regina (Díaz) dice que la municipalidad no cuenta con título de propiedad. Al respecto debemos aclarar que esta propiedad que nosotros tenemos como municipalidad se encuentra inscrita en registros públicos en la partida 1197386 que proviene, en este caso, de unos aportes efectuados por una urbanización. En consecuencia. está inscrito debidamente en Registros Públicos. Eso nos acredita como propietarios justamente de ese lote.

¿Pero no está pagando arbitrios municipales?

-Nosotros hemos identificado los pagos que viene efectuando la sucesión de los señores Rodríguez. A nombre de la señora Regina, la apoderada. no existe ningún pago, solamente a nombre del señor Pérez Rodríguez Bruno Martín, quien viene pagando la parcela A15 de manera general, en base a un porcentaje que es del 6.25 por ciento. Tampoco acreditará que estaría pagando por el inmueble de propiedad municipal que es específicamente el lote número 1A de la manzana L.

¿No le dio la fiscalía una ministración provisional?

-Se trata de una ministración provisional mal efectuada por parte del Ministerio Público. La municipalidad mediante una tutela de derecho solicitó al Poder Judicial de que se rectifique dicha situación. Entonces, el juzgado muy atinado, con la documentación en mano, en primera instancia nos ha dado la razón. La señora Regina apeló, pero la sala confirmó que la propiedad la ostentamos nosotros y ha declarado nula esa ministración provisional y ha dispuesto que la señora Regina deje limpio, en el estado en el cual estaba antes de haber sido ocupado (por ella). En consecuencia nuevamente se acredita de que la municipalidad tiene la propiedad de ese inmueble, el cual va a ser utilizado para proyectos futuros.

El caso ¿no está en casación?

-Tengamos en cuenta que el recurso de casación es un recurso extraordinario y no suspende la ejecución de la sentencia (de primera instancia) ni de la sentencia de vista (de la sala). Ellos no pueden argumentar que por estar en casación se ha suspendido nuestro accionar. En este caso nuestro procurador, quien representa la defensa legal del Estado ha iniciado y ha presentado una denuncia por usurpación la cual está a nivel de investigación en la fiscalía. Por lo tanto. La municipalidad como propietaria debe mantener limpio este terreno.

¿Es cierto que por orden de la alcaldesa se efectuó el reciente operativo donde hubo demolición?

-Debemos dejar en claro lo siguiente: no hay un tema de demolición. Acá lo que se ha efectuado es una acción administrativa por parte de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial en base a que, dentro del procedimiento sancionador que tenemos nosotros como entidad municipal, en base a una ordenanza municipal que aprueba nuestro REFISA, Reglamento de Fiscalizaciones y Sanciones, existe un código el 22.93 que establece sanciones por ocupar y/o construir en área de aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas y asentamientos humanos. Como lo he manifestado iniciando la entrevista, este inmueble, inscrito a nombre de la entidad, viene por parte de un aporte reglamentario afectado por una urbanización. En consecuencia calza perfectamente dentro de este código, por lo tanto la entidad municipal ha ejecutado una medida provisional de retiro. No hemos hecho una demolición ni nada por el estilo. Es una medida provisional de retiro que nos faculta en este caso nuestra ordenanza municipal y nuestro reglamento de fiscalización de sanciones. Por eso, hemos procedido al retiro de construcciones efectuadas sobre este parque que ha sido otorgado a favor de la municipalidad como habilitación.

Pero ¿hubo o no orden de la alcaldesa?

-No. Es un procedimiento que tiene que seguir en este caso la Gerencia de Acondicionamiento Territorial como lo haría en cualquier otro tipo de situaciones, con cualquier otro tipo de personas. Acá no es un tema que implica directamente a la alcaldesa. Este es un procedimiento que efectúa la Gerencia de Acondicionamiento Territorial por disposición de la ley,  de nuestro reglamento de fiscalización y sanciones.

¿No cometieron abuso de autoridad?

-Para nada. El abuso de autoridad se configura cuando yo salgo fuera de mi normativa y en este caso hemos cumplido lo que dice nuestra ordenanza municipal.

La fiscalía ha pedido documentos ¿Ya se lo enviaron?

-La defensa corresponde a la procuraduría pública, tengo entendido que el procurador público ya está remitiendo toda la documentación pertinente porque ha estado recabando, al igual que yo, toda la documentación para presentarlo formalmente y desbaratar lo afirmado en este caso por la defensa técnica de la señora Regina.

¿Uds. han denunciado por usurpación a la sucesión Rodríguez Chu?

-No. Se ha denunciado directamente a la señora Regina Díaz como representante, como apoderada de la sucesión Rodríguez.

¿Qué actos habría cometido para que la denuncien por usurpación?

-Ese terreno se encontraba libre, vacío. Muchas personas que viven por el kilómetro 6 al momento de transitar se han dado cuenta que efectivamente ha estado libre porque es un terreno municipal y no pensamos que seríamos víctimas de usurpación, ya que el terreno está inscrito registralmente a favor de la entidad. Pero ellos ingresaron con afán de posesionarse y decir es nuestro. Según el Código Penal, eso es usurpación.

Sin embargo, ellos han pedido anular la inscripción registral, ¿lo han logrado?

-Ellos han solicitado, a nivel judicial, anular esta inscripción registral. Sin embargo, el juzgado ya les ha indicado que no procede. Les ha dictado un auto de improcedencia. Apelaron y también ha sido rechazado (por la sala).

¿Y se fueron en casación?

-No han ido en casación en ese extremo.

¿O sea aceptan que es improcedente?

-Es improcedente de plano. El juzgado les está diciendo que no tienen ningún tipo de acción sobre un inmueble que es de propiedad municipal.

Entonces ¿todos los derechos favorecen legalmente a la municipalidad de Coronel Portillo?

-Así es.

¿Y por qué una fiscal no se fija en el tema de la legalidad?

-Bueno yo no puedo en este caso abordar sobre lo que decide o dispone la fiscalía.

¿Están ustedes respetando la decisión fiscal?

-Así es. Justamente respetando los procedimientos, fuimos en vía judicial con tutela de derechos para que sea revocada la ministración mal dada.

¿La municipalidad quejó al fiscal que dio la ministración provisional?

-Me parece que sí. Pero eso corresponde a la procuraduría pública de la entidad.

¿Y si ellos insisten en volver a ocupar esos terrenos?

-Ese es un tema que se verá. Por el momento, el terreno, como se puede observar, está cercado, sin ser ocupado, ni por nosotros, ni por ellos. Nosotros hemos indicado que la propiedad es exclusiva de la municipalidad provincial.

¿Por qué pusieron el cartel de terrenos en litigio?

-Se puso cuando empezó el tema de la ministración, para que la población no se deje engañar, para que no sea víctima de una venta ilegal de un terreno y luego queden en el desamparo, tras haber otorgado algún tipo de estipendio económico a favor de una tercera persona que no ostenta la propiedad.

¿Tienen información que se habría producido venta ilegal de lotes en ese terreno?

-De manera clara, no. Pero al momento de efectuar el retiro hemos identificado construcciones que ya estaban lotizado los inmuebles. Y aquí, hay que hacer un razonamiento. Si ya han lotizado y entregado lotes, por lo tanto, la señora Regina Díaz como apoderada o los señores Rodríguez ya no serían posesionarios directos, porque si ella no está ocupando el inmueble ya dejó de ser posesionaria. Si está lotizado se supone que ya debería haber terceras personas que han estado ocupando el inmueble.

¿No se rompe el Estado de derecho cuando una fiscal ampara más una posesión que una propiedad?

-Así es. Justamente nosotros como municipalidad, respetando el Estado de derecho hemos, como lo he manifestado, accionado a nivel judicial para que se haga valer la ley.

¿Y se hizo valer la ley?

-Por supuesto. La acción principal ha sido en este caso la tutela de derechos y el Poder Judicial nos ha dado la razón. Asimismo, tengo conocimiento que el procurador público ha iniciado la queja en contra de la fiscal que ha dispuesto la indagación preliminar. Toda esa documentación, se la alcanzaremos a la prensa.

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