Inicio Judicial Ratifican condena de diez años a autor de tocamientos a una menor

Ratifican condena de diez años a autor de tocamientos a una menor

0

La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que preside el magistrado que preside el magistrado Frederic Rivera Berrospi, confirmó la sentencia de 10 años de prisión efectiva contra Roy Puerta del Río, como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de una niña de 7 años. El 29 de diciembre de 2023, Puerta del Río ya había sido condenado por este delito por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Coronel Portillo.

Durante el proceso, el Ministerio Público, demostró que el sentenciado, en octubre de 2017, aprovechó su cercanía con la víctima, cuando la menor fue a su casa a recoger el cargador de su abuela. Puerta del Río le ofreció galletas y con engaños la llevó a su cuarto donde le tocó sus partes íntimas. Al día siguiente la menor le contó a una tía lo ocurrido, quien le dijo que no contara lo sucedido a nadie.

? VER TAMBIÉN: Sujeto va a actuación por el Día de la Madre en colegio de Ate y lo hallan escondido en baño de niñas

? VER TAMBIÉN: Loreto: Madre vende raspadillas para sustentar a su familia

En septiembre de 2018, casi un año después de ocurrido los hechos, la mamá de la víctima cuando contaba a sus hijos sobre los peligros que están expuestos los niños por parte de algunas personas mayores, es que la menor le refiere que el día que fue a recoger el cargador de la casa de su abuela, el acusado le tocó sus partes íntimas y la besó varias veces en la boca.

La mamá indignada por lo acontecido con su hija, se dirigió a la comisaría para denunciar a Roy Puerta del Río.

Luego que, en diciembre de 2023, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Coronel Portillo sentenciara a Puerta del Río a 10 años de prisión efectiva, la defensa técnica del sentenciado presentó recurso de apelación, aduciendo que la menor agraviada había señalado en Cámara Gesell que su mamá y el imputado habían peleado y que ya no eran amigos, por lo que no era posible que la víctima haya llegado a la casa de su cliente para pedir un cargador.

Asimismo, señaló que después que la madre de la menor presentó la denuncia, esta fue a pedirle dinero en varias oportunidades, a lo cual su cliente se negó por considerarse inocente.

Asimismo, argumentó que no ha sido posible establecer la fecha ni la hora del hecho ocurrido; por el contrario, en el acta de denuncia verbal se indica que el hecho aconteció un año antes de la denuncia, en octubre del 2017, fecha que no fue la indicada por la menor, por lo tanto, se evidencia contradicción de la madre con el dicho de la menor.

? VER TAMBIÉN: Huánuco: Hombre muere tras explotar balón de gas

Para el Ministerio Público, independientemente de los argumentos de la defensa para desacreditar la versión de la agraviada, lo importante en este caso es lo que señala la Corte Suprema sobre la verosimilitud interna de la declaración, que cuando esta se identifica como cierta, hay una elevada confiabilidad del testimonio.

Además, señala, como elemento importante, el certificado de evaluación pericial de la menor, cuyo resultado arroja que la víctima no fue manipulada para imputar un delito a Roy Puerta del Río.

Para el colegiado, existen suficientes elementos para confirmar la sentencia de la instancia judicial inferior, por lo que ratificó la resolución que contiene la sentencia expedida por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, que falló condenando a Roy Puerta Del Río, como autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad.

Igualmente, dispuso la ubicación y captura del condenado para su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa.

Exit mobile version