La jueza Melina Díaz Acosta del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundada la solicitud de cesación preventiva y dispuso la liberación inmediata de Rolando Gilberto Palacios Cueto, exgerente del Gobierno Regional de Ucayali, imponiéndole comparecencia con restricciones y el pago de una caución de 2000 soles.
Palacios es investigado por los delitos de colusión agravada y organización criminal en agravio del Estado. En caso de incumplir las reglas de conductas impuestas, su libertad podría ser revocada y volvería a prisión preventiva.
Deberá someterse a vigilancia periódica, no ausentarse de la localidad donde reside sin autorización judicial, presentarse regularmente ante las autoridades en los días fijados, y no comunicarse con determinadas personas, en tanto no afecte su derecho a la defensa.
Palacios venía cumpliendo prisión preventiva en el Penal de Pucallpa, desde el 31 de diciembre del 2021 por disposición del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
Para declarar fundado el pedido de cesación de prisión preventiva del exfuncionario, la jueza evaluó los nuevos elementos de convicción que, a su criterio, debilitaron la tesis fiscal.
El Ministerio Público imputó a Palacios Cueto el delito de colusión agravada, por presunta participación en actos de corrupción dentro del GOREU. Sin embargo, la defensa presentó pruebas que pusieron en duda la veracidad de las acusaciones, como por ejemplo una pericia de parte que concluyó que Palacios Cueto no habría transgredido sus funciones dentro del GOREU, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF). La pericia también señaló que no había evidencia alguna de la existencia de un pacto colusorio. Este documento fue valorado positivamente por la magistrada, quien consideró que, en ausencia de una pericia institucional, la pericia presentada por la defensa constituía un nuevo elemento.
La magistrada reconoció que las diligencias pendientes en el proceso no requerían la presencia física de Palacios Cueto en prisión. La única diligencia directa que le involucraba era la ampliación de su declaración, la cual, según la jueza, podía realizarse sin necesidad de mantenerlo recluido. En consecuencia, al no existir razones urgentes para continuar con la privación de su libertad, la jueza consideró innecesario prolongar la prisión preventiva.
El juzgado evaluó el estado de salud del imputado. Un informe médico concluyó que el exfuncionario padecía hipertensión y diabetes, lo que complicaba su permanencia en el penal. La magistrada concluyó que, dado su estado de salud, no representaba un peligro de fuga y que mantenerlo encarcelado violaría su derecho a la salud y a una vida digna.
Existe jurisprudencia previa vinculante, que señala cómo el paso del tiempo debilita la imputación cuando la fiscalía no refuerza la sospecha inicial mediante actos de investigación. Después de 33 meses de prisión preventiva, la fiscalía no logró presentar nuevas pruebas que sostuvieran las acusaciones, lo que llevó a la jueza a concluir que la hipótesis fiscal había perdido fuerza.
La defensa presentó pruebas de arraigo domiciliario, familiar y laboral. Aunque la fiscalía cuestionó el contrato laboral por ser de naturaleza futura y tener sede en Iquitos, la jueza determinó que estas objeciones no eran suficientes para desacreditar el arraigo laboral de Palacios Cueto, ya que la empresa también operaba en Pucallpa.
La jueza valoró la proporcionalidad de la medida. Consideró que mantener la prisión preventiva ya no era adecuado ni proporcional, dado que el imputado había cumplido con las exigencias legales para optar por una medida menos gravosa. Además, el tiempo transcurrido desde su detención, sin mayores avances en la investigación, hacía que la medida coercitiva perdiera justificación.